Equipo y pago al personal · Para dueños de negocio

Cómo pagarle a un barbero o estilista: sueldo, servicio o porcentaje

Los tres esquemas para pagarle al equipo de una barbería o un salón, con un mismo ejemplo en pesos, y lo que dice la ley laboral sobre comisiones, salario mínimo, contratos y arriendo de silla.

Por Equipo de Tecnotics · · 13 min de lectura

En 30 segundos

  • Tres esquemas: sueldo fijo, monto por servicio completado o porcentaje sobre lo cobrado; también hay mezclas.
  • Ningún porcentaje lo fija la ley: lo pactan el dueño y el profesional, por escrito.
  • Si hay contrato de trabajo, las comisiones son salario (Código Sustantivo del Trabajo, art. 127) y se respeta el salario mínimo proporcional (art. 132).
  • El nombre del contrato no decide: se presume contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal (art. 24).
  • Salario mínimo 2026: $1.750.905, con una demanda de nulidad sin fallo al 26/10/2026.

¿Cuáles son las formas de pagarle a un barbero o estilista?

Cuando un dueño se pregunta cómo pagarle a un barbero, en realidad decide dos cosas distintas. La primera es cuánto y cómo se calcula lo que gana cada persona. La segunda es bajo qué figura trabaja: contrato de trabajo, prestación de servicios o arriendo de silla. Este artículo trata las dos, en ese orden, y te lleva a las guías de cada tema.

Los tres esquemas de cálculo son:

  1. Sueldo fijo mensual. El profesional recibe lo mismo cada mes, atienda 5 o 15 servicios al día.
  2. Monto fijo por servicio completado. Por cada corte, barba o manicure terminado, el profesional recibe un valor pactado. Si el corte sube de precio, el monto no cambia hasta que se renegocie.
  3. Porcentaje sobre lo pagado. El profesional recibe una parte de lo que pagó el cliente por cada servicio. Si el precio sube, su ingreso sube.

A eso se suman las mezclas: una base fija más un porcentaje, o un porcentaje que sube cuando se pasa una meta. La comparación detallada, con escenarios de demanda baja, media y alta, está en pago por comisión, por servicio o sueldo fijo.

¿Qué porcentaje gana un barbero?

No hay una cifra legal ni una tabla oficial. El porcentaje lo acuerdan las partes y varía según quién pone los productos, quién trae la clientela, la ubicación del local y lo que cuesta mantenerlo.

Lo que sí conviene definir antes de hablar de números:

  • Sobre qué valor se calcula: el precio de lista, el precio cobrado después de descuentos o el valor sin impuestos.
  • Qué pasa con los productos: si el local pone los insumos, el porcentaje del profesional suele ser menor; si el profesional pone los suyos, suele ser mayor.
  • Qué pasa con la venta de productos al cliente: si se paga comisión por vender un champú o una cera, y cuánto.
  • Qué pasa con las propinas: no entran en la comisión. Son de las personas de la cadena de servicio y no son salario (Ley 1935 de 2018, art. 5).
  • Cada cuánto se liquida y con qué rango de fechas.

Ejemplo: el mismo barbero con los tres esquemas

Supuestos (todos ilustrativos, no son precios ni salarios de mercado):

  • Una barbería de Medellín con 3 barberos que abre de 9:00 a. m. a 7:00 p. m.
  • Un barbero atiende 10 servicios al día en promedio, 24 días al mes: 240 servicios.
  • Precio promedio cobrado: $30.000 por servicio. Producción del mes: 240 × $30.000 = $7.200.000.
  • Esquema A: sueldo fijo de $2.200.000 al mes.
  • Esquema B: monto fijo de $12.000 por servicio completado.
  • Esquema C: porcentaje del 40 % sobre lo cobrado.
Esquema (ilustrativo) Cálculo Lo que gana el barbero Lo que queda al negocio antes de otros costos
A. Sueldo fijo Fijo $2.200.000 $5.000.000
B. Monto por servicio 240 × $12.000 $2.880.000 $4.320.000
C. Porcentaje del 40 % $7.200.000 × 40 % $2.880.000 $4.320.000

En un mes como este, B y C dan lo mismo. La diferencia aparece cuando algo cambia:

  • Si la barbería sube el corte a $33.000, con C el barbero gana $3.168.000; con B sigue en $2.880.000 hasta que se renegocie el monto.
  • Si el mes es flojo y atiende 150 servicios, con A gana igual; con B gana $1.800.000 y con C $1.800.000. Si es empleado, ese mes hay que revisar el piso del salario mínimo.
  • Si el mes es fuerte y atiende 300 servicios, con A el negocio se queda con más; con B y C el barbero comparte el buen mes.

Ninguno de estos valores incluye prestaciones, aportes ni impuestos. Si el barbero es trabajador, el costo real para el negocio es mayor que la cifra de la tabla. El paso a paso para liquidar cada semana, con una plantilla, está en cómo calcular la comisión de un barbero.

¿Quién asume el riesgo en cada esquema?

Pregunta Sueldo fijo Monto por servicio Porcentaje
¿Quién asume un mes flojo? El negocio El profesional y el negocio El profesional y el negocio
¿Qué pasa si suben los precios? Nada, hasta renegociar Nada, hasta renegociar El profesional gana más
¿Qué premia? Estabilidad, tareas fuera de la silla Hacer más servicios Hacer servicios caros y vender más
¿Es fácil de explicar? Sí Sí Sí, si se define la base
¿Qué genera peleas? Quién atiende más y gana igual Servicios de distinta duración Descuentos y productos

El sueldo fijo funciona bien cuando la demanda es estable o cuando el profesional también hace recepción, aseo o redes. El monto por servicio sirve cuando los servicios se parecen en duración. El porcentaje acompaña los cambios de precio y premia el servicio caro, pero exige reglas claras sobre la base de cálculo.

¿El esquema de pago define el tipo de contrato?

No. Esta es la confusión más común. Pagar por porcentaje no convierte a nadie en independiente, y pagar un sueldo fijo no basta para que haya contrato de trabajo. Lo que define el vínculo es cómo se trabaja en la práctica.

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) dice que hay contrato de trabajo cuando se reúnen tres elementos: actividad personal, subordinación y salario (art. 23). Y añade una presunción: «Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo» (art. 24). Reunidos los tres elementos, hay contrato de trabajo sin importar el nombre que se le dé.

Las tres figuras que se ven en barberías y salones son:

Figura Qué supone en la práctica Quién paga la seguridad social Riesgo principal
Contrato de trabajo El dueño fija horario, precios, reglas y paga salario El empleador afilia y aporta (con el descuento que le corresponde al trabajador) Costo mayor, pero es la figura que la ley presume
Prestación de servicios El profesional trabaja con autonomía técnica y directiva, con sus medios El contratista cotiza por su cuenta Que en la práctica haya subordinación y se declare contrato de trabajo
Arriendo de silla El profesional paga un canon por el puesto y maneja su agenda, clientes y precios El profesional, como independiente por cuenta propia Que el «arriendo» sea, en realidad, un salario variable

Desde la Ley 2466 de 2025, el contrato a término indefinido es la regla para vincular trabajadores (art. 5, que modificó el art. 47 del CST); los contratos a término fijo, por obra o labor u ocasionales siguen existiendo en los casos que la ley permite. La guía completa de las tres figuras, con las señales de subordinación en un salón, está en qué contrato hacerle a un barbero.

¿Qué pasa con el arriendo de silla?

El arriendo de silla es frecuente en barberías: el profesional paga un valor fijo por usar el puesto y atiende a sus propios clientes. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), en su guía para peluquerías, reconoce que puede haber un contrato de arrendamiento cuando el dueño cede un espacio del local, y trata a ese profesional como independiente por cuenta propia para efectos de aportes.

Pero esa guía no resuelve la pregunta laboral. A la fecha de esta revisión (26/10/2026) no encontramos un concepto del Ministerio del Trabajo ni una sentencia guía sobre el alquiler de silla. Por eso conviene tratarlo como un riesgo, no como una fórmula segura. Si el local fija el horario, cobra en su caja y le paga al profesional un porcentaje, la figura se parece más a un salario variable que a un arriendo. El detalle está en arriendo de silla en barbería.

¿Se le puede pagar a un empleado solo por comisión?

Sí, con dos condiciones. El salario puede ser variable, pero:

  1. Las comisiones son salario. El art. 127 del CST incluye en el salario los «porcentajes sobre ventas y comisiones». Por eso entran en la base de prestaciones y aportes.
  2. Se respeta el mínimo. El salario puede pactarse «por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea», «pero siempre respetando el salario mínimo legal» (art. 132). Si en una semana floja las comisiones no alcanzan el mínimo proporcional a la jornada, el empleador completa la diferencia.

El salario mínimo de 2026 es de $1.750.905. Lo fijó el Decreto 1469 de 2025 y, tras su suspensión provisional, el Decreto 0159 de 2026 lo sostuvo con el mismo valor «hasta que se dicte sentencia» en el proceso de nulidad que cursa en el Consejo de Estado. A la fecha de esta revisión no conocemos un fallo de fondo, así que verifica el valor antes de liquidar. El auxilio de transporte de 2026 es de $249.095 para quienes ganan hasta 2 salarios mínimos (Decreto 1470 de 2025).

Revisamos el texto de la Ley 2466 de 2025 y no encontramos cambios a los artículos 127, 128 y 132 del CST, que son los que regulan las comisiones y la libertad para pactar el salario. Aun así, confirma con tu contador cualquier interpretación sobre comisiones. El caso completo, con un ejemplo de semana floja, está en ¿puedo pagarle a un empleado solo por comisión?.

¿Cuánto cuesta un barbero empleado frente a uno independiente?

Con contrato de trabajo, al salario se le suman, entre otros, la prima de servicios, las cesantías y sus intereses, las vacaciones, los aportes a salud, pensión y riesgos laborales, y los aportes parafiscales que correspondan. El auxilio de transporte se paga a quien gana hasta 2 salarios mínimos. Tu contador calcula el valor exacto según el salario y el tipo de empresa.

Con prestación de servicios, el contratista cotiza por su cuenta. Según la guía de la UGPP para independientes con contrato de prestación de servicios, cotiza a salud (12,5 %) y pensión (16 %) sobre el 40 % del valor mensual del contrato sin IVA, con un mínimo de 1 salario mínimo y un máximo de 25; si el contrato dura más de un mes, también a riesgos laborales. El contratante debe revisar que esos aportes estén pagados.

Si el barbero arrienda la silla y trabaja por cuenta propia, liquida sus aportes sobre su ingreso menos sus costos, que puede demostrar o calcular con el esquema de presunción de costos de la UGPP (Decreto 379 de 2026, que modificó el art. 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016).

Lo que le queda libre al profesional en cada caso lo calculamos en las guías de barberos y de manicuristas que aparecen al final.

¿Y las propinas, los domingos y las noches?

Tres temas que cambian la cuenta y que conviene dejar claros desde el principio:

  • Propinas. Son voluntarias; si el negocio las sugiere, no pasan del 10 % del servicio (Ley 1935 de 2018, art. 3, par. 1). Son de quienes hacen parte de la cadena de servicio, el dueño no interviene en su reparto y no son salario. Conviene registrarlas aparte de la comisión.
  • Domingos y festivos. Para empleados, el recargo por trabajar en día de descanso obligatorio es del 90 % desde el 01/07/2026 y será del 100 % desde el 01/07/2027 (Ley 2466 de 2025, art. 14).
  • Noches. Desde el 25/12/2025 el trabajo nocturno empieza a las 7:00 p. m. y lleva un recargo del 35 % (CST, arts. 160 y 168). Las cuentas, con un ejemplo, están en la guía de recargos del final.

¿Qué cambia si el profesional trabaja en dos sedes?

Cuando el negocio crece, un mismo barbero puede atender unos días en un local y otros en otro. Los precios, el porcentaje y hasta el esquema pueden ser distintos en cada sede, así que el pago se calcula por sede y se suma. Además, para una persona natural, abrir la segunda sede rompe una de las condiciones para no ser responsable de IVA (Estatuto Tributario, art. 437, par. 3). Lo tratamos en un profesional en varias sedes.

¿Hay que practicar retención en la fuente al pagarle al barbero?

Depende de quién paga y a quién. Las personas jurídicas son agentes de retención, y una persona natural comerciante lo es si en el año anterior tuvo patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (Estatuto Tributario, art. 368-2). Muchas barberías de persona natural no lo son. Si el barbero es empleado, la retención por salarios la calcula tu contador. Lo explicamos en retención en la fuente al pagar a independientes.

¿Cómo escoger el esquema para tu negocio?

  1. Mira tus números de tres meses: servicios por profesional, ingreso por servicio y días flojos.
  2. Define la figura de vinculación con tu abogado laboral o tu contador, antes de hablar de porcentajes.
  3. Simula los tres esquemas con un mes flojo, uno normal y uno fuerte.
  4. Escribe el acuerdo: base de cálculo, descuentos, productos, propinas, periodo y fecha de pago.
  5. Prueba unos meses y ajusta con los números, no con la impresión.
  6. Muestra el cálculo al profesional antes de pagarle.

Cómo se hace en MiTurno

En MiTurno defines el pago de cada asesor por asesor y por sede: sueldo fijo mensual, monto fijo por servicio completado o porcentaje sobre lo pagado en la cita. El asesor y el dueño ven el ingreso calculado en el rango de fechas que elijan, con los servicios completados del periodo. MiTurno calcula lo pactado; no liquida nómina, prestaciones, aportes, recargos ni retenciones: eso sigue en manos de tu contador.

Guías de este tema

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Fuentes

Verificado el 26/10/2026.

Preguntas frecuentes

¿Hay un porcentaje mínimo que deba ganar un barbero por ley?

No. Ninguna norma fija el porcentaje que le corresponde a un barbero o a un estilista: lo pactan el dueño y el profesional. Lo que sí fija la ley es un piso cuando hay contrato de trabajo: el trabajador debe recibir al menos el salario mínimo, proporcional a la jornada, aunque se le pague por porcentaje (Código Sustantivo del Trabajo, art. 132). Si el porcentaje no alcanza, el empleador completa la diferencia.

¿Puedo combinar un sueldo fijo con un porcentaje?

Sí, es un esquema mixto común: una base fija más un porcentaje o un monto por cada servicio por encima de cierta meta. Le da estabilidad al profesional y mantiene el incentivo. Si hay contrato de trabajo, la base y la parte variable son salario y entran en el cálculo de prestaciones y aportes. Deja por escrito cómo se calcula cada parte y sobre qué valor.

¿Quién pone los productos cuando se paga por porcentaje?

Lo define el acuerdo. Lo más usual es que el local ponga los insumos del servicio y por eso el porcentaje del profesional es menor que el valor completo. Si el profesional pone sus propios productos, suele pactarse un porcentaje más alto. Escríbelo en el acuerdo, porque es una de las fuentes de pelea más frecuentes al liquidar.

¿El pago al barbero debe ser semanal, quincenal o mensual?

Lo pactan las partes. En barberías y salones es común liquidar cada semana o cada quincena. Si el barbero tiene contrato de trabajo, el periodo de pago del salario no puede ser mayor de una semana para jornales ni de un mes para sueldos (CST, art. 134), y la parte variable se paga en esos mismos periodos. Lo importante es que el profesional pueda revisar el cálculo antes de recibir el pago.

¿Le debo pagar al barbero las citas a las que el cliente no llegó?

Depende de lo pactado y del esquema. Con porcentaje o monto por servicio, lo usual es pagar solo los servicios completados, así que la inasistencia la pierden el negocio y el profesional. Con sueldo fijo, el profesional cobra igual. Si es empleado, recuerda que el salario mínimo proporcional se garantiza aunque la semana haya sido floja por inasistencias.

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