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Qué contrato hacerle a un barbero: laboral, servicios o arriendo
Las tres figuras con las que se vincula a un barbero o estilista en Colombia, qué obliga cada una y qué señales del día a día hacen que la ley presuma un contrato de trabajo.
Por Equipo de Tecnotics · · 8 min de lectura
En 30 segundos
- Contrato de trabajo: actividad personal, subordinación y salario; desde la Ley 2466 de 2025, el indefinido es la regla.
- Prestación de servicios: autonomía técnica y directiva real; el contratista cotiza su seguridad social.
- Arriendo de silla: el barbero paga un canon y maneja su agenda, clientes y precios; no hay concepto del Ministerio del Trabajo que lo respalde como figura segura.
- Se presume contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal (Código Sustantivo del Trabajo, art. 24).
- Ninguna figura elimina el riesgo: revisa la tuya con un abogado laboral.
¿Qué contratos se le pueden hacer a un barbero?
Antes de decidir cuánto pagar, el dueño debe decidir bajo qué figura trabaja cada persona. Las formas de cálculo (sueldo, monto por servicio o porcentaje) se explican en la guía de cómo pagarle a un barbero; aquí se trata el vínculo.
| Figura | Qué es | Quién paga la seguridad social | Prestaciones |
|---|---|---|---|
| Contrato de trabajo | Servicio personal bajo subordinación, a cambio de salario | El empleador afilia y aporta; descuenta la parte del trabajador | Sí |
| Prestación de servicios | Servicio con autonomía técnica y directiva, con sus propios medios | El contratista, por su cuenta | No |
| Arriendo de silla | El profesional paga por usar un puesto y atiende a sus clientes | El profesional, como independiente por cuenta propia | No |
¿Qué es un contrato de trabajo y qué obliga?
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) define el contrato de trabajo como el servicio personal prestado bajo «continuada dependencia o subordinación» y a cambio de remuneración (art. 22). Sus tres elementos son la actividad personal, la subordinación y el salario (art. 23). Reunidos, hay contrato de trabajo sin importar el nombre que se le dé ni otras condiciones que se agreguen.
La Ley 2466 de 2025 hizo del contrato a término indefinido la regla para vincular trabajadores (art. 5, que modificó el art. 47 del CST), sin eliminar los contratos a término fijo, por obra o labor u ocasionales en los casos que la ley prevé.
Con contrato de trabajo, el dueño asume, entre otras obligaciones:
- Pagar al menos el salario mínimo, proporcional a la jornada, aunque el salario sea por comisión (CST, art. 132). En 2026 es de $1.750.905 (Decretos 1469 de 2025 y 0159 de 2026), con una demanda de nulidad sin fallo al 26/10/2026.
- Pagar el auxilio de transporte de $249.095 a quien gane hasta 2 salarios mínimos (Decreto 1470 de 2025).
- Pagar prestaciones: prima, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones.
- Afiliar y aportar a salud, pensión y riesgos laborales, y los aportes parafiscales que correspondan.
- Respetar la jornada y los recargos: nocturno desde las 7:00 p. m., dominicales y festivos con el recargo vigente, y máximo 2 horas extra al día y 12 a la semana (Ley 2466 de 2025).
Si el pago es por comisión, la guía de ¿puedo pagarle a un empleado solo por comisión? explica cómo se respeta el mínimo.
¿Cuándo cabe un contrato de prestación de servicios?
El CST llama contratistas independientes a quienes prestan servicios «con sus propios medios» y con «libertad y autonomía técnica y directiva», asumiendo los riesgos (art. 34, modificado por el art. 44 de la Ley 2466 de 2025). Para un barbero, eso significa en la práctica que él decide cómo y cuándo trabaja, no que firmó un documento con ese nombre.
Con esta figura:
- No hay salario ni prestaciones: hay honorarios.
- El contratista cotiza por su cuenta. Según la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), cotiza a salud (12,5 %) y pensión (16 %) sobre el 40 % del valor mensual del contrato sin IVA, con un mínimo de 1 salario mínimo y un máximo de 25, mes vencido; y a riesgos laborales si el contrato dura más de un mes.
- El contratante debería verificar que esos aportes estén pagados antes de cada pago.
¿Y el arriendo de silla?
En el arriendo de silla, el barbero paga al dueño un valor por usar el puesto y atiende a sus propios clientes. La UGPP, en su guía para peluquerías, reconoce que puede haber un contrato de arrendamiento cuando el dueño cede un espacio del local, y trata al profesional como independiente por cuenta propia para sus aportes.
Pero esa guía habla de seguridad social, no de si hay o no relación laboral. A la fecha de esta revisión (26/10/2026) no encontramos un concepto del Ministerio del Trabajo ni una sentencia guía sobre el alquiler de silla en peluquerías o barberías. Por eso lo tratamos como un riesgo, no como una fórmula segura. Cuándo un arriendo es real y cuándo se parece a un salario está en arriendo de silla en barbería.
¿Qué señales de subordinación hay en una barbería?
Esta lista es una lectura prudente de la ley, no un concepto oficial. Si en tu negocio se dan varias, la relación probablemente es laboral:
| Señal | Por qué pesa |
|---|---|
| El dueño fija el horario y los turnos | Es una orden sobre el tiempo de trabajo |
| Hay uniforme obligatorio o reglamento interno | Son reglas impuestas por el dueño |
| Los precios los fija el local | El profesional no decide sobre su servicio |
| El cliente paga en la caja del negocio | El profesional no maneja su ingreso |
| Las herramientas y productos son del local | No trabaja «con sus propios medios» |
| No puede atender a sus propios clientes ni trabajar en otro lugar | No hay autonomía |
| Hay sanciones por llegar tarde o faltar | Es poder disciplinario |
| Recibe un porcentaje de lo que produce | Se parece al salario variable del art. 127 |
Una o dos señales aisladas no deciden el caso. Lo que cuenta es el conjunto y cómo funciona la relación todos los días.
¿Qué cambia en impuestos para cada figura?
- Empleado: si el negocio es agente de retención, practica la retención por salarios cuando corresponda. Los pagos se soportan con nómina.
- Contratista: puede tener que facturar o, si no está obligado, el negocio le hace un documento soporte, según su situación tributaria. Si el negocio es agente de retención, retiene sobre lo que le paga.
- Arrendatario de silla: el negocio recibe un canon por el arriendo y el barbero cobra sus servicios a sus clientes; cada uno revisa con su contador sus obligaciones de IVA y facturación.
Son reglas generales: cada caso depende del RUT de cada parte. Lo explicamos en retención en la fuente al pagar a independientes.
¿Qué debe decir el contrato de un barbero?
Si el contrato de trabajo es verbal, la ley exige que las partes se pongan de acuerdo al menos en la índole del trabajo y el sitio, la cuantía y forma de la remuneración (por tiempo, por obra, por tarea u otra) con sus periodos de pago, y la duración (CST, art. 38). Por escrito, en la práctica conviene incluir:
- Funciones y sede donde trabaja.
- Salario o honorarios: fijo, por servicio o porcentaje, y sobre qué base se calcula.
- Periodo y día de pago.
- Productos: quién los pone y si se descuentan de la base.
- Propinas: que son del equipo y cómo se reparten.
- Horario y descansos, si es contrato de trabajo.
¿Cómo decidir sin equivocarte?
- Describe cómo trabaja hoy cada persona: quién fija horario, precios y clientes, quién cobra y con qué herramientas.
- Compara con las señales de subordinación de la tabla.
- Escoge la figura que corresponde a la realidad, no la que sale más barata.
- Escribe el contrato con salario o honorarios, forma de cálculo, periodo de pago, productos y propinas.
- Revísalo con un abogado laboral o tu contador antes de firmarlo, y cada vez que cambie la forma de trabajar.
Sea cual sea la figura, lleva el horario de cada barbero y lo que gana según lo pactado en un solo lugar. Prueba MiTurno un mes gratis, sin tarjeta.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 22 a 25, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 34, 37 y 38, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 127 y 132, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Ley 2466 de 2025, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Decreto 1469 de 2025, normativa de Colpensiones (consultada el 26/10/2026)
- Decreto 0159 de 2026, normativa de Colpensiones (consultada el 26/10/2026)
- Decreto 1470 de 2025, normativa de Colpensiones (consultada el 26/10/2026)
- UGPP, ABC del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios (consultada el 26/10/2026)
- UGPP, ABC de peluquerías (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 437, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿El contrato de un barbero tiene que ser escrito?
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito y no requiere forma especial (Código Sustantivo del Trabajo, art. 37). Pero sin un documento es difícil probar lo pactado sobre salario, comisiones, horario y periodo de pago. Para un contrato de prestación de servicios o un arriendo de silla, el escrito es todavía más importante, porque debe reflejar la autonomía real del profesional. Hazlo por escrito y guarda una copia firmada.
¿Puedo hacerle un contrato a término fijo a un barbero?
Desde la Ley 2466 de 2025 la regla es el contrato a término indefinido, pero la ley sigue permitiendo contratos a término fijo, por obra o labor y para trabajos ocasionales en los casos y con las condiciones que fija. Si piensas usar uno a término fijo, por ejemplo para reemplazar a alguien o cubrir una temporada, revisa los requisitos con un abogado laboral.
¿Qué pasa si un juez dice que mi barbero era empleado?
Si un juez declara que había contrato de trabajo, el negocio puede tener que pagar lo que correspondía a un empleado: diferencias de salario, prestaciones, vacaciones, aportes a seguridad social y, según el caso, indemnizaciones e intereses. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales también puede revisar los aportes. Por eso conviene revisar la figura con un abogado antes, no después del reclamo.
¿Un barbero con contrato de prestación de servicios puede trabajar en otras barberías?
Sí. La autonomía para atender en otros lugares es una de las señales de que la relación es independiente. Si el contrato le prohíbe trabajar en otro sitio, le fija horario y le exige exclusividad, se parece más a un contrato de trabajo. Lo que define la figura es cómo se trabaja en la práctica, no solo lo que dice el papel.
¿El barbero que arrienda la silla debe facturar?
Depende de su situación tributaria. Un barbero persona natural puede no estar obligado a facturar si cumple las condiciones para no ser responsable de IVA, entre ellas tener un solo establecimiento e ingresos inferiores a 3.500 UVT. Si las supera, debe facturar. Es una decisión que se revisa con un contador, mirando el RUT de cada uno.