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Retención en la fuente al pagar a barberos y terapeutas independientes
Cuándo una barbería, un salón o un spa debe practicar retención en la fuente al pagarles a sus profesionales independientes, desde qué base, qué cambia con el régimen SIMPLE y por qué muchas barberías de persona natural no retienen.
Por Equipo de Tecnotics · · 7 min de lectura
En 30 segundos
- Agentes de retención: personas jurídicas y personas naturales comerciantes que superaron 30.000 UVT de patrimonio o ingresos el año anterior (Estatuto Tributario, arts. 368 y 368-2).
- Base mínima en servicios: 2 UVT por pago, unos $104.748 en 2026 según nuestro cálculo (Decreto 572 de 2025).
- SIMPLE: sus inscritos no están sujetos a retención ni la practican, salvo en pagos laborales (art. 911).
- Rentas de trabajo de independientes: desde la Ley 2277 de 2022 se les aplica la tabla del art. 383, con pagos mensualizados.
- MiTurno no calcula retenciones: solo el pago pactado.
¿Quién tiene que practicar retención en la fuente?
La retención en la fuente es un cobro anticipado del impuesto de renta: quien paga descuenta una parte y la consigna a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a nombre de quien recibe. No todo negocio debe hacerlo. La guía de facturación electrónica en barberías, peluquerías y spa explica el resto de obligaciones tributarias del sector; aquí nos quedamos con la retención al pagar al equipo.
Según el Estatuto Tributario:
| Quién paga | ¿Es agente de retención? | Norma |
|---|---|---|
| Sociedad (S.A.S. u otra persona jurídica) | Sí | E.T., art. 368 |
| Persona natural comerciante con patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior superiores a 30.000 UVT | Sí, en servicios, honorarios y otros conceptos | E.T., art. 368-2 |
| Persona natural por debajo de ese tope | No, en esos conceptos | E.T., art. 368-2 |
| Inscrito en el régimen SIMPLE | No practica retenciones, salvo en pagos laborales | E.T., art. 911 |
30.000 UVT equivalen a unos $1.571.220.000 con la UVT de 2026 (Resolución DIAN 000238 de 2025), según nuestro cálculo; pero el tope se mide con los datos del año anterior, así que para 2026 se usan las cifras de 2025 con la UVT de 2025 ($49.799, Resolución DIAN 000193 de 2024), es decir, unos $1.493.970.000. La mayoría de barberías y salones de persona natural están lejos de esos valores.
¿Desde qué valor se practica la retención por servicios?
«No se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a dos (2) UVT». Lo dice el art. 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el art. 2 del Decreto 572 de 2025, que se aplica desde el 01/06/2025 según su art. 9.
Con la UVT de 2026, 2 UVT equivalen a unos $104.748, según nuestro cálculo.
Se ha informado de una demanda contra ese decreto ante el Consejo de Estado en 2026. La información que manejamos indica que fue suspendido provisionalmente en mayo y que la suspensión se revocó en junio, pero no lo confirmamos en el texto oficial publicado y la legalidad de fondo seguiría pendiente. Antes de aplicar la base de 2 UVT a un pago, confirma con tu contador qué base rige ese mes.
¿Qué pasa con los profesionales inscritos en el SIMPLE?
El art. 911 del Estatuto Tributario dice que los contribuyentes del régimen SIMPLE «no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales».
Esto tiene dos lecturas para un salón:
- Si el profesional independiente está en el SIMPLE, quien le paga no le retiene en renta. Pide su RUT para comprobarlo.
- Si tu negocio está en el SIMPLE, no practicas retenciones por servicios u honorarios, pero sí las de pagos laborales si tienes empleados.
La retención de IVA es un tema distinto que este artículo no cubre; consúltalo con tu contador si aplica a tu caso.
¿Cómo se calcula la retención a un barbero o terapeuta independiente?
Depende del concepto del pago y de quién lo recibe. Dos reglas que conviene conocer:
- Rentas de trabajo de personas naturales. Desde la Ley 2277 de 2022, el par. 2 del art. 383 del Estatuto Tributario dice que la retención de ese artículo (la tabla que se usa para salarios) «será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral». Se hace por pagos mensualizados: valor total del contrato menos los aportes obligatorios a salud y pensión, dividido por los meses del contrato.
- Otros conceptos. Para los pagos que no son rentas de trabajo, el Decreto 1625 de 2016 fija tarifas según el concepto (servicios, honorarios, comisiones, arrendamientos) y según si quien recibe es declarante. Tu contador escoge el concepto correcto.
Por eso no hay una tarifa única para «pagarle a un barbero»: un contrato de prestación de servicios personales, un arriendo de silla y una comisión a una persona jurídica se tratan distinto.
Ejemplo con supuestos
Supuestos (ilustrativos, para mostrar el razonamiento, no para liquidar):
- Barbería A: persona natural, inscrita en el SIMPLE, paga a dos barberos independientes. No es agente de retención por esos pagos (art. 911).
- Barbería B: S.A.S. en régimen ordinario, paga a una terapeuta independiente $3.000.000 al mes por un contrato de prestación de servicios personales de 6 meses. Es agente de retención (art. 368). Como el pago es una renta de trabajo no laboral, su contador revisa la aplicación de la tabla del art. 383 con el pago mensualizado: $3.000.000 menos los aportes obligatorios de salud y pensión de la terapeuta, y ubica ese valor en la tabla.
- Barbería C: S.A.S. que paga a una peluquera inscrita en el SIMPLE. No le retiene en renta (art. 911).
¿Y si el profesional es empleado?
Si hay contrato de trabajo, la retención es por salarios: el art. 383 del Estatuto Tributario fija la tabla, y el empleador la aplica cada mes cuando el ingreso gravado del trabajador lo exige. Además de la retención, al empleado se le liquidan prestaciones y aportes. Las formas de vincular a un profesional y sus efectos están en la guía de cómo pagarle a un barbero.
¿Qué topes en UVT importan en 2026?
| Tope | En UVT | Equivale en 2026, según nuestro cálculo |
|---|---|---|
| Base mínima de retención en servicios | 2 UVT | $104.748 |
| Persona natural agente de retención (año anterior) | 30.000 UVT | $1.493.970.000 con UVT 2025 |
| No responsable de IVA (ingresos de la actividad) | 3.500 UVT | $183.309.000 |
Todos los valores en UVT de 2026 se explican en UVT 2026 para negocios de servicios.
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Fuentes
- Estatuto Tributario, arts. 368 y 368-2, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 383, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 437, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 911, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Decreto 572 de 2025, normograma DIAN (consultada el 26/10/2026)
- Resolución DIAN 000193 de 2024 (UVT 2025), normograma DIAN (consultada el 26/10/2026)
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026), normograma DIAN (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Una barbería persona natural tiene que hacer retención en la fuente?
Por lo general no. Una persona natural comerciante solo es agente de retención en renta por servicios, honorarios y otros conceptos si en el año anterior tuvo patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (Estatuto Tributario, art. 368-2). Si está en el régimen SIMPLE, tampoco practica retenciones, salvo las de pagos laborales (art. 911). Confírmalo con tu contador revisando tu RUT.
¿Cuál es la base mínima de retención por servicios en 2026?
No se practica retención sobre pagos por servicios cuya cuantía individual sea inferior a 2 UVT, según el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 572 de 2025. Con la UVT de 2026, de $52.374, eso equivale a unos $104.748, según nuestro cálculo. Confirma con tu contador la base vigente, porque ese decreto ha tenido controversia judicial.
¿A un barbero inscrito en el régimen SIMPLE se le hace retención?
No en el impuesto de renta. El artículo 911 del Estatuto Tributario dice que los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente. Por eso conviene pedirle al profesional su RUT actualizado, donde figura si está inscrito en el SIMPLE, antes de cada pago o al menos al empezar la relación.
¿La retención al independiente es la misma que al empleado?
No siempre se calcula igual. Al empleado se le aplica la retención por salarios del artículo 383 del Estatuto Tributario. Desde la Ley 2277 de 2022, esa misma tabla también se aplica a los pagos por rentas de trabajo que no vienen de una relación laboral, con pagos mensualizados. Cuál concepto aplica a cada pago lo define tu contador.