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Arriendo de silla en barbería: cómo funciona y qué riesgo tiene
Cómo funciona el arriendo de silla en una barbería, la diferencia entre un arriendo real y una relación laboral con otro nombre, y lo que cambia en seguridad social e impuestos para el dueño y el barbero.
Por Equipo de Tecnotics · · 6 min de lectura
En 30 segundos
- Arriendo real: canon fijo, agenda, clientes, precios y productos del barbero, y cobro por su cuenta.
- Riesgo: si el local manda en lo esencial, se presume contrato de trabajo (Código Sustantivo del Trabajo, art. 24).
- Sin respaldo oficial: a 26/10/2026 no encontramos un concepto del Ministerio del Trabajo ni una sentencia guía sobre el alquiler de silla.
- Aportes: el barbero cotiza como independiente por cuenta propia, sobre su ingreso menos costos (Decreto 379 de 2026).
- Impuestos: cada parte revisa su IVA y su facturación con su contador.
¿Cómo funciona el arriendo de silla?
En un arriendo de silla, el dueño de la barbería cede a un barbero el uso de un puesto de trabajo a cambio de un valor. El barbero atiende a sus propios clientes y se queda con lo que cobra. Es una de las tres figuras con las que se trabaja en el oficio; las otras dos se comparan en la guía de cómo pagarle a un barbero.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), en su guía para peluquerías, reconoce que puede configurarse un contrato de arrendamiento cuando el dueño del establecimiento cede un espacio para que el profesional realice su actividad, y lo trata como trabajador independiente por cuenta propia. Esa guía, sin embargo, trata los aportes a seguridad social: no dice cuándo un arriendo deja de serlo.
¿Qué distingue un arriendo real de un salario disfrazado?
Esta comparación es una lectura prudente del Código Sustantivo del Trabajo (CST), no un concepto oficial:
| Aspecto | Arriendo real | Salario variable con otro nombre |
|---|---|---|
| Lo que paga el barbero | Un canon fijo por el puesto | Nada, o un «porcentaje» que el local se queda |
| Horario | Lo decide el barbero | Lo fija el local |
| Clientes | Son del barbero | Los asigna el local |
| Precios | Los fija el barbero | Los fija el local |
| Cobro | El barbero cobra y entrega su soporte | El cliente paga en la caja del local |
| Productos y herramientas | Del barbero | Del local |
| Reglas | Las del contrato de arriendo | Uniforme, reglamento, sanciones |
| Otros lugares | Puede atender donde quiera | Exclusividad |
Si la realidad se parece a la columna de la derecha, la relación reúne los elementos del contrato de trabajo: actividad personal, subordinación y salario (CST, art. 23). Y un porcentaje sobre lo producido encaja en lo que el art. 127 llama salario: «porcentajes sobre ventas y comisiones».
¿Hay un concepto oficial sobre el alquiler de silla?
A la fecha de esta revisión (26/10/2026) no encontramos un concepto del Ministerio del Trabajo ni una sentencia guía que diga cuándo el alquiler de silla en una peluquería o barbería es válido. Por eso no hay una «fórmula de arriendo seguro», y cualquier artículo o modelo que la prometa debe leerse con cuidado.
Lo que sí se puede hacer es reducir el riesgo haciendo que la realidad coincida con la figura, y revisarlo con un abogado laboral antes de firmar. Las otras figuras y sus obligaciones están en qué contrato hacerle a un barbero.
Ejemplo: dos barberías que dicen tener arriendo de silla
Supuestos ilustrativos, en dos barberías ficticias de Medellín:
Barbería 1. Cada barbero paga un canon fijo semanal, abre y cierra su agenda, tiene su lista de precios, compra sus productos, cobra a sus clientes con su propio datáfono o cuenta y puede atender a domicilio. El dueño pone el local, el aseo y los servicios.
Barbería 2. Los barberos deben llegar a las 9:00 a. m., usan la camiseta del local, cobran los precios de la lista de la barbería, el cliente paga en la caja y al final de la semana el dueño les entrega el 50 % de lo producido. El documento firmado dice «contrato de arrendamiento de silla».
La primera se acerca a un arriendo real. La segunda reúne casi todas las señales de subordinación y un pago que funciona como salario variable: el riesgo de que se declare contrato de trabajo es alto.
¿Qué cambia en seguridad social?
- El barbero que arrienda es independiente por cuenta propia. Liquida sus aportes sobre su ingreso bruto menos los costos de su actividad, demostrados con soportes o calculados con el esquema de presunción de costos que fije la UGPP (Decreto 379 de 2026, que modificó el art. 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016). Según la UGPP, cotiza 12,5 % a salud y 16 % a pensión; los riesgos laborales son voluntarios para el independiente por cuenta propia.
- El dueño no paga aportes por el arrendatario, porque no es su empleado. Si la relación se declara laboral, sí debe pagarlos.
¿Qué cambia en impuestos para cada parte?
Estas son reglas generales; cada caso se revisa con el RUT de cada uno y con un contador:
- El dueño recibe un canon. Si es persona jurídica o responsable de IVA, su contador revisa cómo trata ese ingreso.
- El barbero cobra sus servicios a sus clientes. Una persona natural que presta servicios no es responsable de IVA si cumple todas las condiciones del art. 437, par. 3, del Estatuto Tributario, entre ellas ingresos brutos de la actividad inferiores a 3.500 UVT en el año anterior o en el actual y no tener más de un establecimiento. Si no las cumple, puede tener que registrarse como responsable y cobrar IVA, porque los servicios de belleza no están entre los excluidos. Lo explicamos en IVA en servicios de belleza.
- La facturación depende de esa misma situación: quien está obligado debe facturar electrónicamente.
3.500 UVT equivalen a unos $183.309.000 en 2026, según nuestro cálculo con la UVT de $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025). Algunos de estos topes se miden con los ingresos del año anterior: confírmalo con tu contador.
¿Qué debe decir un contrato de arriendo de silla?
Un buen documento no reemplaza una realidad coherente, pero ayuda a demostrarla:
- El puesto que se arrienda y lo que incluye (servicios, aseo, espacio de espera).
- El canon, fijo y sin relación con lo que el barbero produce.
- La autonomía del barbero sobre horario, clientes, precios, productos y cobro.
- Las reglas de convivencia del local que no impliquen subordinación: aseo, seguridad, horario de apertura del edificio.
- La duración y cómo se termina.
- Que cada parte asume sus impuestos y aportes.
Antes de firmar, revisa el documento y la forma de trabajar con un abogado laboral.
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Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 22 a 25, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 127, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- UGPP, ABC de peluquerías (consultada el 26/10/2026)
- Decreto 379 de 2026, normativa de Colpensiones (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 437, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 476, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Resolución DIAN 000238 de 2025, normograma DIAN (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por arrendar una silla en una barbería?
No hay un valor oficial ni de referencia: lo pactan las partes según la zona, lo que incluye el puesto (servicios públicos, aseo, recepción, productos) y la demanda del local. Lo importante es que sea un canon fijo o una regla clara que no dependa de cuánto produce el barbero, porque un cobro en porcentaje se parece más a un salario variable que a un arriendo.
¿El barbero que arrienda la silla puede usar la agenda del local?
Puede, si la usa para manejar su propia agenda y sus clientes, y es él quien decide sus horas, sus precios y a quién atiende. Si el local le asigna los clientes, le fija los turnos y le cobra en su caja, la relación se parece más a un contrato de trabajo. Lo que pesa es quién decide, no qué herramienta se usa.
¿Quién paga la seguridad social en un arriendo de silla?
El barbero, como trabajador independiente por cuenta propia. Liquida sus aportes a salud y pensión sobre su ingreso menos los costos de su actividad, con soportes o con el esquema de presunción de costos de la UGPP, según el Decreto 379 de 2026. Si su ingreso neto es menor que un salario mínimo, la UGPP indica que no está obligado, aunque puede aportar de forma voluntaria.
¿Puedo pasar a mis barberos empleados a arriendo de silla?
Solo si cambia de verdad la forma de trabajar: que cada uno maneje su agenda, sus clientes, sus precios y su cobro. Cambiar el papel y dejar todo igual no elimina la relación laboral y puede terminar en un reclamo por salarios, prestaciones y aportes. Además, terminar un contrato de trabajo tiene sus propias reglas. Hazlo solo con asesoría de un abogado laboral.