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Abrir domingos y de noche: recargos para barberías y spas en 2026
Lo que cuesta abrir domingos, festivos y de noche con empleados en 2026: recargos de la Ley 2466 de 2025, jornada de 42 horas (Ley 2101 de 2021), límite de horas extra y un ejemplo para planear horarios.
Por Equipo de Tecnotics · · 6 min de lectura
En 30 segundos
- Dominical y festivo: recargo del 90 % desde el 01/07/2026 y del 100 % desde el 01/07/2027 (Ley 2466 de 2025, art. 14).
- Nocturno: de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. desde el 25/12/2025, con recargo del 35 % (Código Sustantivo del Trabajo, arts. 160 y 168).
- Jornada máxima: 42 horas a la semana desde el 15/07/2026.
- Horas extra: máximo 2 al día y 12 a la semana, y el empleador lleva un registro.
- Solo aplica a empleados: con independientes reales no hay recargos, pero ojo con la presunción de contrato de trabajo.
¿Qué cambió con la reforma laboral para quien abre de noche o los domingos?
La Ley 2466 de 2025 tocó justo los horarios que más usan las barberías, los salones y los spas: las noches entre semana y los domingos. Si tus barberos o terapeutas son empleados, estos son los cambios que mueven tu costo. Cómo se les paga en general está en la guía de cómo pagarle a un barbero.
| Tema | Regla vigente al 26/10/2026 | Desde | Norma |
|---|---|---|---|
| Trabajo nocturno | De 7:00 p. m. a 6:00 a. m. | 25/12/2025 | Ley 2466 de 2025, art. 10 (CST, art. 160) |
| Recargo nocturno | 35 % sobre el valor del trabajo diurno | Ya regía | CST, art. 168 |
| Recargo dominical y festivo | 90 % (100 % desde el 01/07/2027) | 01/07/2026 | Ley 2466 de 2025, art. 14 (CST, art. 179) |
| Jornada máxima semanal | 42 horas, hasta 8 al día, en 5 o 6 días | 15/07/2026 | Ley 2101 de 2021, art. 3, y Ley 2466 de 2025, art. 11 |
| Horas extra | Máximo 2 diarias y 12 semanales | Ya rige | Ley 2466 de 2025, art. 13 |
| Registro de horas extra | Obligatorio para el empleador | Ya rige | Ley 2466 de 2025, art. 12 |
La jornada de 42 horas no la creó la reforma: la reducción gradual viene de la Ley 2101 de 2021, que la bajó por etapas desde 2023 hasta llegar a 42 horas a los cinco años de su vigencia, el 15/07/2026. La Ley 2466 la mantuvo en el art. 161 del CST.
¿Cómo se paga un domingo o un festivo?
El art. 179 del CST, modificado por la Ley 2466, dice que el trabajo en día de descanso obligatorio se remunera con un recargo «sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa». El recargo es gradual: 80 % desde el 01/07/2025, 90 % desde el 01/07/2026 y 100 % desde el 01/07/2027.
Además, la ley distingue:
- Trabajo ocasional en día de descanso: hasta 2 días de descanso obligatorio trabajados en el mes calendario.
- Trabajo habitual: 3 o más en el mes. El trabajo habitual da derecho a descanso compensatorio, entre otras reglas que tu contador aplica.
Y algo útil para negocios que abren todos los domingos: las partes pueden pactar por escrito un día de descanso distinto al domingo. Si no lo hacen, se presume el domingo (CST, art. 179, par. 3).
Ejemplo: lo que cuesta abrir un domingo y hasta las 9:00 p. m.
Supuestos (todos ilustrativos, no son salarios ni costos de mercado):
- Una barbería de Medellín con 3 barberos empleados que abre de lunes a sábado de 10:00 a. m. a 9:00 p. m. y los domingos de 10:00 a. m. a 4:00 p. m.
- Valor de la hora ordinaria supuesto: $10.000 por barbero. El valor real depende del salario de cada uno y de la jornada: lo calcula tu contador.
- Cada barbero trabaja 2 domingos al mes (ocasional), 6 horas cada uno, y 2 horas nocturnas (7:00 a 9:00 p. m.) dos noches por semana.
Recargo dominical de un barbero, al mes:
- 2 domingos × 6 horas × $10.000 × 90 % = $108.000 de recargo, además de lo que le corresponda por esas horas según su contrato.
Recargo nocturno de un barbero, al mes:
- 2 noches × 2 horas × 4,3 semanas × $10.000 × 35 % = unos $60.200 de recargo, según nuestro cálculo.
Para los 3 barberos: ($108.000 + $60.200) × 3 = unos $504.600 de recargos al mes, antes de prestaciones y aportes. Ten en cuenta que el art. 127 del CST incluye en el salario el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y del trabajo suplementario: tu contador te dice cómo impactan la base de prestaciones y aportes.
Con el recargo dominical del 100 % desde el 01/07/2027, el componente dominical de este ejemplo subiría de $108.000 a $120.000 por barbero.
¿Cómo planear los horarios para controlar el costo?
- Mira cuándo de verdad llegan los clientes. Si el domingo después de las 2:00 p. m. casi no hay citas, cierra antes.
- Rota los domingos para que cada empleado trabaje ocasionalmente, si eso encaja con tu negocio, o pacta por escrito otro día de descanso para quien trabaje siempre el domingo.
- Reparte las noches: que no sea siempre el mismo barbero el que se queda hasta tarde.
- Cuadra la semana a 42 horas antes de abrir más horas: lo que pasa de ahí es hora extra.
- Bloquea en la agenda las horas que nadie atiende, para que no se reserve lo que no vas a cubrir.
Cómo armar el horario de cada profesional, con bloqueos y descansos, se explica en el horario de cada profesional.
¿Aplica si mis barberos son independientes?
Los recargos son del contrato de trabajo. Un profesional que de verdad trabaja con autonomía, como contratista o arrendando la silla, decide sus horas y no recibe recargos. Pero si el local le fija horario, incluidos domingos y noches, se presume que la relación es laboral (CST, art. 24), y los recargos podrían reclamarse con todo lo demás. Las figuras están en qué contrato hacerle a un barbero.
Cómo se hace en MiTurno
En MiTurno defines el horario de cada asesor con hora de inicio y fin, intervalo entre citas (15, 30 o 45 minutos, o de 1 a 5 horas), genera el horario de 1 día a 3 meses, bloquea horas y días, fija una vigencia «válido hasta», y fusiona o divide franjas. El sistema impide dos citas en la misma franja del mismo asesor, y la agenda se actualiza en tiempo real para toda la sede. Ese horario sirve para planear: no es un registro de jornada ni de horas extra, y MiTurno no liquida recargos.
Planea qué barbero cubre cada domingo y cada noche, y cierra en la agenda las horas que no vas a atender. Prueba MiTurno un mes gratis, sin tarjeta.
Fuentes
- Ley 2466 de 2025, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Ley 2101 de 2021, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 24, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 127, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 168, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el recargo dominical en 2026?
Desde el 1 de julio de 2026, el trabajo en domingo o festivo se paga con un recargo del 90 % sobre el salario ordinario, en proporción a las horas trabajadas, sin perjuicio del salario ordinario de la semana. Entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 fue del 80 %, y desde el 1 de julio de 2027 será del 100 % (Ley 2466 de 2025, art. 14).
¿Desde qué hora es recargo nocturno?
Desde el 25 de diciembre de 2025, el trabajo nocturno va de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m. La Ley 2466 de 2025 cambió esa franja, que antes empezaba más tarde, y la hizo regir seis meses después de su sanción. El trabajo nocturno se paga con un recargo del 35 % sobre el valor del trabajo diurno (Código Sustantivo del Trabajo, art. 168).
¿Puedo pactar con un barbero que descanse el lunes en vez del domingo?
Sí. La Ley 2466 de 2025 permite que el empleador y el trabajador convengan por escrito un día de descanso distinto al domingo. Si no lo dejan por escrito en el contrato o en un otrosí, se presume que el día de descanso obligatorio es el domingo. Con el pacto, trabajar el domingo deja de ser trabajo en día de descanso para ese trabajador.
¿Los recargos aplican a un barbero que arrienda la silla?
No, si de verdad es independiente: los recargos son del contrato de trabajo. Un barbero que arrienda la silla o presta servicios con autonomía decide cuándo trabaja y cobra lo suyo. Pero si el local le fija horario, incluidos domingos y noches, y le paga un porcentaje, se presume que hay contrato de trabajo y los recargos podrían reclamarse.