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Cómo abrir una barbería en Colombia: requisitos, costos y pasos
Los requisitos vigentes para abrir una barbería en Colombia, en el orden en que conviene hacerlos, con lo que pide la norma sanitaria, los costos a presupuestar y los primeros pasos para llenar la agenda.
Por Equipo de Tecnotics · · 14 min de lectura
En 30 segundos
- Antes de abrir (Ley 1801, art. 87): uso del suelo, matrícula mercantil vigente y aviso de apertura a la Policía.
- Ante la DIAN: RUT con tus responsabilidades; tu contador te dice si eres responsable de IVA (impuesto sobre las ventas) y si te conviene el régimen SIMPLE.
- Sanitario: concepto sanitario favorable, local con las condiciones del art. 3 de la Resolución 2117 de 2010 y certificado de estudios de cada trabajador (art. 4).
- Bioseguridad: manual de la Resolución 2827 de 2006, con limpieza semanal de paredes y techos y su registro.
- Ojo: la Ley 232 de 1995 está derogada desde el 29/01/2017; no la uses como guía.
¿Qué necesito para abrir una barbería en Colombia?
Montar un negocio de barbería tiene dos frentes: el legal (que el local pueda funcionar) y el comercial (que lleguen clientes y la plata alcance). Esta guía empieza por el primero, en el orden en que conviene hacerlo, y luego pasa a costos y primeros pasos.
Una advertencia antes de empezar: los requisitos nacionales son los mismos en todo el país, pero el trámite de cada uno cambia por municipio. Donde la norma deja el procedimiento a la autoridad local, te decimos dónde preguntar en lugar de inventar pasos.
Esta es la lista completa, con su fuente:
| # | Requisito | Norma | Cuándo |
|---|---|---|---|
| 1 | Uso del suelo permitido para el local | Ley 1801 de 2016, art. 87, num. 1 | Antes de firmar el arriendo |
| 2 | Matrícula mercantil vigente | Ley 1801, art. 87, num. 2; Código de Comercio, arts. 19 y 31 | Antes de abrir |
| 3 | Comunicar la apertura a la Policía | Ley 1801, art. 87, num. 3 | Antes de abrir |
| 4 | RUT ante la DIAN | Estatuto Tributario, art. 555-2 | Antes de facturar o vender |
| 5 | Local con condiciones sanitarias | Resolución 2117 de 2010, art. 3 | Antes de abrir |
| 6 | Concepto sanitario favorable | Resolución 2117 de 2010, art. 1, par. 1 | Para funcionar |
| 7 | Certificado de estudios del personal | Resolución 2117 de 2010, art. 4 | Antes de que atiendan |
| 8 | Manual de bioseguridad aplicado | Resolución 2827 de 2006 | Desde el primer día |
| 9 | Desinfección y control de plagas | Resolución 2117 de 2010, art. 6 | Al menos una vez al año |
| 10 | Pago de derechos de autor si hay música | Ley 1801, art. 87 | Durante la actividad |
Si lo que vas a abrir es un salón de belleza con estilistas, manicure y color, la lista es casi la misma; la desarrollamos como lista de chequeo en requisitos para abrir una peluquería o salón de belleza. Para un spa, mira requisitos para abrir un spa.
¿Qué dice el art. 87 de la Ley 1801 sobre abrir un negocio?
El art. 87 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) es la regla general para cualquier actividad comercial o de servicios. Distingue lo que se cumple antes de iniciar y lo que se cumple durante la actividad.
Antes de iniciar:
- Cumplir las normas de uso del suelo, destinación o finalidad de la edificación y su ubicación.
- Mantener vigente la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio de la jurisdicción.
- Comunicar la apertura del establecimiento al comandante de estación o subestación de Policía del lugar, por el medio que fije la Policía Nacional.
Durante la actividad:
- Respetar los niveles de ruido y los horarios de la actividad.
- Cumplir las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales.
- Desarrollar solo el objeto registrado en la matrícula.
- Si se ejecutan públicamente obras musicales que causan pago de derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
El parágrafo 2 cierra la puerta a trámites inventados: ninguna autoridad puede exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, salvo lo previsto en la ley. Las normas sanitarias del sector sí son «normas especiales» y se suman a esta lista.
¿Cómo sé si el local tiene el uso del suelo permitido?
El uso del suelo es el primer filtro y el que más plata ahorra si se revisa a tiempo. Depende del plan de ordenamiento territorial de tu municipio: hay zonas donde se permite comercio y servicios, y otras residenciales donde no.
Pídelo antes de firmar el contrato de arriendo, en la oficina de planeación del municipio o en una curaduría urbana donde existan. Lleva la dirección exacta y la descripción de la actividad. Si el local está en un conjunto o edificio, revisa también el reglamento de propiedad horizontal.
Si estás pensando en atender desde tu vivienda, hay reglas adicionales que explicamos en ¿puedo abrir una barbería en mi casa?.
Cámara de Comercio: ¿persona natural o sociedad?
El Código de Comercio obliga a todo comerciante a matricularse en el registro mercantil (art. 19) y fija que la matrícula se pide dentro del mes siguiente a la apertura del establecimiento (art. 31). Como el art. 87 de la Ley 1801 pide la matrícula vigente antes de iniciar, lo prudente es tramitarla antes de abrir. La renovación es anual, dentro de los tres primeros meses de cada año (art. 33).
Puedes matricularte como persona natural con un establecimiento de comercio, o crear una sociedad, por ejemplo una S.A.S. La elección cambia impuestos, responsabilidad y costos de funcionamiento: decídela con un contador antes de ir a la Cámara.
¿Cómo se comunica la apertura a la Policía?
El art. 87 dice que se comunica al comandante de la estación o subestación de Policía del lugar, «por el medio más expedito o idóneo» que establezca la Policía Nacional. El canal concreto lo define la Policía y puede cambiar: pregunta en la estación de tu barrio cómo hacerlo y guarda la constancia en el local.
¿Qué trámites hay ante la DIAN?
El Registro Único Tributario (RUT) es el mecanismo para identificarte ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como contribuyente y fijar tus responsabilidades (Estatuto Tributario, art. 555-2). Allí queda si eres responsable de IVA o no, y si te inscribes en el régimen SIMPLE.
Tres datos para conversar con tu contador:
- IVA: los servicios de belleza no están entre los excluidos del art. 476 del Estatuto Tributario. Una persona natural que presta servicios puede no ser responsable de IVA si cumple todas las condiciones del art. 437, parágrafo 3: ingresos de la actividad inferiores a 3.500 UVT (Unidad de Valor Tributario), un solo establecimiento, sin franquicias, entre otras.
- UVT: la de 2026 es de $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025). 3.500 UVT equivalen a unos $183.309.000, según nuestro cálculo con la UVT de 2026. Algunos topes se miden con la UVT del año anterior.
- SIMPLE: el art. 908 del Estatuto Tributario nombra expresamente a la peluquería en el numeral 1, con tarifa de 1,2 % para ingresos de hasta 6.000 UVT. La barbería no aparece nombrada: confirma con tu contador en qué numeral queda tu actividad antes de hacer cuentas.
Si vas a estar obligado a facturar electrónicamente, la guía de facturación electrónica para barberías y peluquerías te explica cómo funciona.
¿Qué exige la Resolución 2117 de 2010 a una barbería?
La Resolución 2117 de 2010 del entonces Ministerio de la Protección Social fija los requisitos de apertura y funcionamiento de los establecimientos de estética ornamental: barberías, peluquerías, escuelas de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines. Define la barbería como el establecimiento que presta servicios de arreglo y cuidado de barba, cabello y bigote.
Concepto sanitario favorable (art. 1, par. 1). Es obligatorio y lo expide la entidad sanitaria de tu jurisdicción. Si además ofreces estética facial y corporal, debes cumplir también la Resolución 2263 de 2004 (par. 2).
Condiciones del local (art. 3). La resolución las agrupa en siete bloques:
- Infraestructura física: ingreso y evacuación seguros, pisos y paredes en materiales sanitarios lisos y limpios, iluminación suficiente y mobiliario en material sanitario.
- Condiciones sanitarias: agua potable, conexión al alcantarillado, lavacabezas de uso exclusivo, baterías sanitarias dotadas, área de asepsia con lavamanos, poceta para elementos de aseo y casilleros para la ropa.
- Seguridad: herramientas y equipos en buen estado y con mantenimiento; nada cortopunzante en los bolsillos.
- Señalización de áreas, prohibiciones, evacuación y equipo contra incendio.
- Sistema eléctrico con polo a tierra y un punto independiente por servicio.
- Botiquín de primeros auxilios; si tiene medicamentos, de venta libre, con registro Invima y vigentes.
- Manejo de residuos según la norma vigente.
Certificado de estudios (art. 4). Todo trabajador del área de estética ornamental debe acreditar su idoneidad con un certificado de una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano o de educación superior, con programa registrado ante la Secretaría de Educación.
Desinfección ambiental (art. 6). Programa de desinfección y control de plagas al menos una vez al año.
Visitas (art. 7). La secretaría de salud visita cada establecimiento al menos una vez al año, levanta un acta y emite un concepto técnico sanitario.
¿Y si el dueño no corta? La resolución pide el certificado a quien trabaja en estética ornamental. Lo que la Ley 711 de 2001 exige para abrir un centro de cosmetología y si alcanza a una barbería es una duda que tratamos aparte en ¿se puede abrir una barbería sin ser barbero?.
¿Qué pide la Resolución 2827 de 2006 en bioseguridad?
La Resolución 2827 de 2006 adopta el Manual de bioseguridad para los establecimientos de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental. Las secretarías de salud vigilan que se conozca y se aplique. Algunas reglas que afectan el día a día:
- Limpieza general del establecimiento (paredes y techos) mínimo una vez por semana, con un registro que siga un cronograma: responsable, detergente usado, fecha y pasos.
- Implementos, instrumentos, herramientas y superficies desinfectados antes de atender a cada cliente.
- Solo cosméticos con registro o notificación sanitaria del Invima, en su empaque original.
El detalle completo está en nuestra guía de la Resolución 2827 de 2006.
¿Cómo es el trámite sanitario en cada ciudad?
La norma nacional dice qué cumplir; el procedimiento para pedir el concepto lo maneja cada secretaría de salud.
Ejemplo: Bogotá. Según la Alcaldía de Bogotá (nota del 01/11/2022), los establecimientos deben inscribirse y solicitar la autorización sanitaria ante la Secretaría Distrital de Salud y vincularse al proceso de autorregulación, en la plataforma «Negocios Saludables, Negocios Rentables», donde se hace la inscripción, la autoevaluación y la solicitud del concepto. La misma página pide tener en el local, entre otros, los diplomas de cada trabajador, la certificación de capacitación en bioseguridad, el protocolo de bioseguridad, el plan de gestión de residuos y los manuales de los equipos.
Otras ciudades. A la fecha de esta revisión (26/10/2026) no encontramos en fuentes oficiales el paso a paso equivalente para Medellín ni para otras ciudades. Llama o escribe a la secretaría de salud de tu municipio antes de adecuar el local y pregunta qué documentos piden y cómo se solicita la visita.
¿Hay otras obligaciones del local?
- Baño. El art. 88 de la Ley 1801, modificado por la Ley 2633 del 14/09/2026, obliga a los establecimientos de comercio abiertos al público a prestar el servicio de baño a niños, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad o movilidad reducida, y a sus acompañantes cuando lo necesiten, sean o no clientes. La obligación ya existía; la Ley 2633 sumó a las personas con discapacidad o movilidad reducida y a sus acompañantes. El cobro, si lo hay, lo regulan los entes territoriales.
- Ruido y horario: los que fije tu municipio para la actividad.
- Datos de clientes: si guardas nombre, cédula, correo o celular de quien reserva, la Ley 1581 de 2012 te pide autorización y una política de tratamiento. Lo explicamos en protección de datos de clientes.
- Precios visibles: en pesos y con impuestos incluidos (Ley 1480 de 2011, art. 26).
¿Cuánto cuesta abrir una barbería?
No hay una cifra única confiable: depende de la ciudad, el barrio, el número de sillas y si compras equipos nuevos o usados. Lo que sí puedes hacer es armar el presupuesto por partidas:
| Partida | Qué incluye |
|---|---|
| Local | Depósito, primeros meses de arriendo, administración |
| Adecuación | Pisos y paredes en material sanitario, instalaciones de agua, alcantarillado y eléctricas, baño, área de asepsia |
| Mobiliario y equipos | Sillas, espejos, lavacabezas, máquinas, esterilizador, casilleros |
| Herramientas e insumos | Tijeras, navajas, desechables, productos con registro Invima |
| Trámites | Matrícula mercantil, certificados, fumigación, capacitación en bioseguridad |
| Comercial | Aviso, volantes, fotos, software de agenda |
| Capital de trabajo | Arriendo, servicios, nómina o comisiones de los primeros meses |
La plantilla con un ejemplo de 2 sillas está en cuánto cuesta abrir una barbería en Colombia. Y para saber si el negocio se paga solo, haz la cuenta del punto de equilibrio en ¿es rentable una barbería?.
Ejemplo: cronograma de apertura de una barbería de 2 sillas
Supuestos (ilustrativos): persona natural, local arrendado en una zona comercial, 2 barberos, apertura en 8 semanas. Los tiempos de cada trámite dependen de cada entidad; aquí solo se muestra el orden.
| Semana | Qué se hace |
|---|---|
| 1 | Consultar el uso del suelo de dos o tres locales candidatos; hablar con un contador sobre persona natural o sociedad |
| 2 | Firmar el arriendo del local con uso permitido; preguntar a la secretaría de salud cómo se pide el concepto |
| 3–5 | Adecuación según el art. 3 de la Resolución 2117; compra de equipos e insumos |
| 5 | Matrícula mercantil y RUT; contratar o acordar con los barberos y reunir sus certificados |
| 6 | Escribir el manual de bioseguridad y el cronograma de limpieza; fumigación |
| 7 | Comunicar la apertura a la Policía; solicitar el concepto sanitario según el trámite local |
| 8 | Lista de precios, agenda publicada, perfil de Google y apertura |
¿Cómo se le paga al equipo?
Antes de abrir, define cómo vas a pagarles a los barberos: sueldo, monto por servicio o porcentaje. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo (Código Sustantivo del Trabajo, art. 24), y las comisiones son salario (art. 127). El llamado alquiler de silla no elimina ese riesgo por sí solo.
Lo explicamos en cómo pagarle a un barbero y en contrato para barbero. Esa decisión conviene tomarla con un abogado laboral.
¿Cuáles son los primeros pasos comerciales?
Con el local listo, el reto es llenar las sillas. El orden que recomendamos:
- Lista de precios clara, la misma en el local y en internet.
- Agenda con reservas en línea para que el cliente no tenga que escribirte para saber si hay hora.
- Perfil de Google completo, con horario, fotos y enlace de reservas.
- Enlace y QR en Instagram, en la puerta y en el mostrador.
- Plan del primer trimestre con metas de servicios por semana.
Todo eso se ordena en un documento corto: usa la plantilla de plan de negocio para barbería. Para el día a día, la guía de agenda para barbería cubre citas, caja y pago al equipo.
Guías de este tema
- Requisitos para abrir una peluquería o salón de belleza: lista de chequeo legal del salón.
- Cuánto cuesta abrir una barbería: presupuesto por partidas con ejemplo.
- ¿Es rentable una barbería?: punto de equilibrio paso a paso.
- ¿Puedo abrir una barbería en mi casa?: uso del suelo y separación de la vivienda.
- ¿Se puede abrir una barbería sin ser barbero?: qué se le exige al dueño y qué al personal.
- Plan de negocio para barbería: plantilla de 9 secciones.
- Requisitos para abrir un spa: estética facial y corporal.
Cuando tengas el local listo, publica tu agenda y recibe las primeras reservas desde el enlace o el QR del mostrador. Prueba MiTurno un mes gratis, sin tarjeta.
Fuentes
- Ley 1801 de 2016, arts. 87 y 88, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Ley 232 de 1995 (derogada), Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Ley 2633 de 2026, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Código de Comercio, arts. 19 y 20, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Código de Comercio, arts. 31 y 33, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Resolución 2117 de 2010, normograma de la Supersalud (consultada el 26/10/2026)
- Resolución 2827 de 2006, normograma de la Supersalud (consultada el 26/10/2026)
- Resolución 2263 de 2004, normograma de la Supersalud (consultada el 26/10/2026)
- Licencias y permisos para abrir una peluquería en Bogotá, Alcaldía de Bogotá (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 555-2, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 437, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 476, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 908, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026), normograma de la DIAN (consultada el 26/10/2026)
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 24 y 127, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Ley 1480 de 2011, art. 26, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Ley 1581 de 2012, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia de funcionamiento para abrir una barbería?
No existe una «licencia de funcionamiento» general. El art. 87 de la Ley 1801 de 2016 enumera los requisitos (uso del suelo, matrícula mercantil y comunicar la apertura a la Policía) y su parágrafo 2 prohíbe que una autoridad exija permisos adicionales no previstos en la ley. Aparte están las normas especiales: para barberías, el concepto sanitario favorable que exige la Resolución 2117 de 2010.
¿La Ley 232 de 1995 todavía aplica para abrir un negocio?
No. La Ley 232 de 1995 fue derogada por el art. 242 de la Ley 1801 de 2016, con efecto desde el 29 de enero de 2017. Muchas guías viejas todavía la citan. Hoy los requisitos para cualquier actividad económica están en el art. 87 de la Ley 1801, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
¿Cuánto tiempo tengo para registrar la barbería en la Cámara de Comercio?
El Código de Comercio (art. 31) dice que la matrícula se solicita dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona empezó a ejercer el comercio o abrió el establecimiento. Pero el art. 87 de la Ley 1801 pide tener la matrícula vigente antes de iniciar la actividad, así que lo prudente es hacerla antes de abrir. La renovación es anual, en los tres primeros meses del año.
¿Quién expide el concepto sanitario de una barbería?
La entidad sanitaria de la jurisdicción, es decir, la secretaría de salud del municipio o del departamento según el caso (Resolución 2117 de 2010, art. 1, par. 1). Esa misma autoridad visita los establecimientos al menos una vez al año. El procedimiento para pedirlo cambia por ciudad: en Bogotá se hace en línea; en otras ciudades, consulta directamente a tu secretaría de salud.
¿Tengo que pagar derechos de autor si pongo música en la barbería?
Si en el local se ejecutan públicamente obras musicales protegidas que causan pago, el art. 87 de la Ley 1801 exige mantener y presentar el comprobante de pago al día durante la actividad. Antes de abrir, pregunta en tu municipio a qué entidad se paga y cuánto, y guarda el comprobante en el local: la Policía puede pedirlo.