Caja, impuestos y facturación · Para dueños de negocio

Facturación electrónica en barberías, peluquerías y spa: guía 2026

Quién debe facturar electrónicamente en una barbería, una peluquería o un spa, quién no, cuándo se cobra el IVA del 19 %, qué papel cumple el POS electrónico y cómo encaja todo con la caja del día.

Por Equipo de Tecnotics · · 13 min de lectura

En 30 segundos

  • Obligados: quienes prestan servicios a consumidores finales y los inscritos en el régimen simple (Resolución DIAN 000165 de 2023, art. 7, hoy compilada en la Resolución 000227 de 2025).
  • No obligados: la persona natural no responsable de IVA que cumple las seis condiciones del art. 437 del Estatuto Tributario; el tope de ingresos es 3.500 UVT, unos $183.309.000 con la UVT de 2026, según nuestro cálculo.
  • IVA: peluquería, barbería, uñas, estética y spa no están en la lista de servicios excluidos del art. 476; quien es responsable cobra la tarifa general del 19 %.
  • POS electrónico: según la DIAN, el documento equivalente electrónico POS se puede expedir sin importar el valor y sirve al comprador para deducir si lo identifica con nombre y número.
  • Régimen simple: la peluquería está en el grupo de tarifa más baja (1,2 % hasta 6.000 UVT) y sus inscritos deben facturar electrónicamente.

¿La facturación electrónica es obligatoria para una peluquería o una barbería?

Depende de quién es el dueño del negocio ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no del tamaño del local ni de cuántas sillas tenga. La misma barbería puede estar obligada si la maneja una S.A.S. y no estarlo si la maneja un barbero persona natural con ingresos bajos.

La Resolución DIAN 000165 de 2023 (art. 7), que hoy está compilada en la Resolución Única 000227 de 2025, enumera a los obligados. Para un negocio de servicios con cita, los que importan son:

  • quienes prestan servicios y venden a consumidores finales (num. 4);
  • quienes ejercen profesiones liberales o prestan servicios inherentes a ellas (num. 3);
  • los inscritos en el régimen simple (num. 6).

Quien está obligado debe facturar de forma electrónica. El art. 616-1 del Estatuto Tributario (E.T.) deja el talonario de papel solo para los casos en que hay inconvenientes tecnológicos que impiden facturar electrónicamente.

¿Quién no está obligado a facturar?

La lista de no obligados está en el art. 8 de la Resolución 000165 (compilado como art. 1.5.1.1.3.4 de la Resolución 000227 de 2025). Para un barbero, una estilista o una terapeuta independiente, dos numerales son los que cuentan.

La persona natural no responsable de IVA

No está obligada a facturar la persona natural que cumple todas las condiciones del parágrafo 3 del art. 437 del E.T. para no ser responsable de IVA:

Condición Qué significa en un salón o una barbería
Ingresos brutos de la actividad inferiores a 3.500 UVT en el año anterior o en el actual Unos $183.309.000 con la UVT de 2026 (cálculo)
No más de un establecimiento, oficina, sede o local Una segunda sede rompe la condición
Sin franquicia, concesión, regalía u otra explotación de intangibles Un salón franquiciado no califica
No ser usuario aduanero Rara vez aplica a un salón
Sin contratos gravados de 3.500 UVT o más Ni en el año anterior ni en el actual
Consignaciones e inversiones de actividades gravadas que no superen 3.500 UVT Ojo: cuenta todo lo que entra al banco por el negocio

Basta con que falle una para que la persona deba registrarse como responsable de IVA y, con eso, quede obligada a facturar. La guía completa para el barbero o la terapeuta independiente está en facturación electrónica para persona natural.

Quien solo presta servicios no gravados

Tampoco está obligada la persona natural que únicamente presta servicios no gravados con IVA y tuvo ingresos brutos de esas actividades inferiores a 3.500 UVT en el año anterior o en el actual (num. 7). Esto le sirve, por ejemplo, a un médico u odontólogo independiente, cuyos servicios están excluidos de IVA. No le sirve a una peluquería, porque su servicio sí está gravado.

Un detalle del mismo artículo: si un no obligado decide facturar de todas formas, desde ese momento se considera obligado para efectos tributarios (par. 1). No es un ensayo que se pueda deshacer a gusto.

¿Qué cambia si estás en el régimen simple?

El régimen simple de tributación (SIMPLE) es un impuesto unificado al que se entra de forma voluntaria. Tiene dos consecuencias directas para la facturación:

  1. Los inscritos están obligados a facturar (Resolución 000165, art. 7, num. 6) y a expedir factura electrónica (art. 915 del E.T.).
  2. Quien se inscribe en el SIMPLE debe adoptar la factura electrónica dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) (art. 915, par.).

A cambio, la peluquería tiene la tarifa más baja del régimen: está nombrada en el numeral 1 del art. 908 del E.T., con 1,2 % para ingresos anuales de hasta 6.000 UVT. Y el parágrafo 4 del art. 437 dice que los inscritos en el SIMPLE que solo desarrollan actividades de ese numeral 1 no son responsables de IVA.

Que una barbería, un spa o un centro de estética queden en ese mismo numeral no está dicho en la ley, que solo nombra la «peluquería». Las tarifas por tramo, los anticipos bimestrales y lo que se sabe y lo que no de cada actividad están en régimen simple para peluquerías y barberías.

¿Factura electrónica o POS electrónico?

Son los dos documentos con los que un negocio de servicios puede soportar una venta, y los dos se transmiten a la DIAN.

  • Factura electrónica de venta: el documento general, con los datos del comprador. Es la que pide la empresa que paga el corte de sus empleados o el cliente que quiere deducir.
  • Documento equivalente electrónico tiquete POS: el documento del punto de venta. Lo crearon la Resolución 000165 y su calendario, que obligó a pasarlo a electrónico entre mayo y julio de 2024 según el tipo de contribuyente.

Aquí hay una confusión muy repetida sobre el tope de 5 UVT. El art. 616-1 del E.T. dice que el tiquete POS solo se puede expedir por ventas de hasta 5 UVT sin impuestos (unos $261.870 en 2026, según nuestro cálculo). Pero la Resolución 000165 (art. 16, parágrafo) dice que el documento equivalente electrónico POS se puede expedir «independientemente del valor de la operación», y la DIAN lo reiteró en su Concepto 020900 de 2024: el tope de 5 UVT es del tiquete del art. 616-1, que según la DIAN no se puede aplicar porque no se reglamentó.

La diferencia que sí pesa es otra: el POS electrónico solo sirve al comprador para costos, deducciones o IVA descontable si lo identifica con nombre o razón social y número. Las diferencias completas, con ejemplos, están en POS electrónico o factura electrónica.

¿Cuándo hay que cobrar el IVA del 19 %?

El IVA no lo decide la factura sino la responsabilidad del negocio. Funciona así:

  • Los servicios de peluquería, barbería, uñas, estética y spa no aparecen en la lista de servicios excluidos del art. 476 del E.T. Por eso, si el prestador es responsable de IVA, cobra la tarifa general del 19 % (art. 468).
  • Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana sí están excluidos (art. 476, num. 1).
  • Si psicología, fisioterapia o estética sin fin de salud entran en esa exclusión no lo dice la norma de forma expresa, y a la fecha de esta revisión (26/10/2026) no encontramos un concepto de la DIAN que lo resuelva: es una pregunta para tu contador.
  • La persona natural no responsable de IVA no cobra IVA, y el inscrito en el SIMPLE que solo hace actividades del numeral 1 del art. 908 (como la peluquería) tampoco es responsable.

El detalle, con el caso de la segunda sede, está en ¿los servicios de peluquería y estética pagan IVA?.

Ejemplo: tres negocios, tres respuestas

Los valores son ilustrativos, no precios ni ingresos de mercado. Sirven para ver cómo cambia la respuesta según quién es el dueño.

Supuestos comunes: negocios de Medellín que abren de 9:00 a. m. a 7:00 p. m., de lunes a sábado; UVT de 2026 de $52.374; ningún usuario aduanero ni franquicia.

Negocio Datos ¿Obligado a facturar? ¿Cobra IVA?
Barbería de Andrés, persona natural 1 local, 2 sillas, ingresos de 2025 de $120 millones, todo consignado en una cuenta No, si cumple todas las condiciones de no responsable No
Salón de Laura, persona natural Abrió una segunda sede en marzo de 2026, ingresos de $150 millones Sí: dos sedes rompen la condición 2 del art. 437 Sí, 19 %, salvo que esté en el SIMPLE solo con peluquería
Spa Brisa S.A.S. 1 sede, ingresos de $90 millones Sí: es sociedad Sí, si es responsable; el masaje no está en la lista de excluidos

Fíjate en Andrés: el tope de 3.500 UVT se mide contra los ingresos del año anterior o del año en curso. Si en 2026 sus ingresos cruzan el tope, deja de cumplir la condición ese mismo año. Qué UVT usar para medir cada año es una pregunta que vale la pena hacerle al contador, porque algunos topes se miden con la UVT del año anterior (la de 2025 fue de $49.799).

¿Cómo empezar a facturar electrónicamente?

Si ya sabes que estás obligado, el camino general es este. El detalle de cada paso lo da la DIAN en su micrositio de facturación electrónica.

  1. Revisa tu RUT. Debe reflejar tu actividad y tus responsabilidades. En la casilla de responsabilidades aparecen, entre otras, la 47 (régimen simple), la 48 (impuesto sobre las ventas, IVA) y la 49 (no responsable de IVA), según la página de responsabilidades de la DIAN.
  2. Elige cómo vas a facturar. Hay tres caminos: el servicio «Facturación Gratuita DIAN», un software de un proveedor o un desarrollo propio. El gratuito no tiene límite de documentos, pero cada factura se digita a mano.
  3. Haz la habilitación. Te registras en el ambiente de habilitación, eliges el modo de operación y haces las pruebas que pide la DIAN.
  4. Pide la numeración. Solicitas los rangos de numeración para facturas electrónicas y para contingencia, y asocias los prefijos.
  5. Saca el certificado de firma digital. En el servicio gratuito, la DIAN lo entrega sin costo y dura dos años.
  6. Empieza a facturar. Desde ese momento, cada venta lleva su factura o su documento equivalente electrónico.

¿Cómo encaja la factura con la caja del día?

La factura es el soporte tributario; la caja es el control de la plata. Se cruzan todos los días, y conviene que cuadren:

  1. Cada servicio completado debería tener su venta registrada con el medio de pago: efectivo, tarjeta o transferencia.
  2. Cada venta debería tener su factura o su documento equivalente electrónico, si estás obligado.
  3. Al cierre, el total facturado del día debería coincidir con el total vendido. Si no coincide, hay una venta sin factura o una factura sin venta.

Un error común: cobrar por transferencia un servicio, olvidarlo en la caja y no facturarlo. El banco sí lo registra. Cómo hacer ese cruce en diez minutos está en cierre de caja diario.

¿Qué errores de facturación se repiten en salones y barberías?

Son errores de rutina, no de mala fe, pero cuestan en una revisión de la DIAN o con el contador a fin de año:

  1. Facturar solo cuando el cliente pide. Si estás obligado, la regla es facturar cada venta, la pida o no el cliente. Lo que el cliente puede exigir es que la factura salga a su nombre.
  2. Mezclar la cuenta personal con la del negocio. Las consignaciones de actividades gravadas cuentan para el tope de 3.500 UVT del no responsable de IVA. Si todo entra a la misma cuenta, el banco no distingue el arriendo que te paga un familiar del pago de un tinte.
  3. Abrir una segunda sede sin revisar el RUT. Para la persona natural, el segundo local rompe una de las condiciones de no responsable de IVA. Conviene hablar con el contador antes de firmar el arriendo, no después.
  4. Vender productos sin registrarlos. El champú o la cera que vendes en el mostrador también son ventas y también se facturan. Muchos salones facturan el servicio y olvidan el producto.
  5. No conservar el consecutivo. Cada documento lleva su numeración autorizada. Saltarse números o repetirlos es una señal de alerta.
  6. Delegar todo en quien atiende la caja. El obligado a facturar sigue siendo el dueño del negocio. Revisa cada semana que lo facturado coincida con lo vendido.

Cómo se hace en MiTurno

MiTurno tiene dos pestañas para esto: «Facturar servicios», que convierte ventas y citas en factura con el módulo de facturación electrónica de Tecnotics, y «Facturas», donde quedan las facturas emitidas. La facturación electrónica está disponible al configurar la cuenta de facturación de tu comercio con Tecnotics: sin esa configuración, las pestañas aparecen en el menú pero no emiten. Para activarla, escribe a [email protected] o al WhatsApp +57 318 507 8721. Lo tributario (si estás obligado, si cobras IVA, qué régimen te conviene) lo sigues definiendo con tu contador.

Guías de este tema

Registra cada venta con su medio de pago y deja lista la base para facturar cuando configures tu cuenta con Tecnotics. Prueba MiTurno un mes gratis, sin tarjeta.

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Fuentes

Verificado el 26/10/2026.

Preguntas frecuentes

¿Puedo facturar electrónicamente gratis con la DIAN?

Sí. La DIAN ofrece el servicio «Facturación Gratuita DIAN» para quien necesite facturar electrónicamente. Pide estar inscrito en el RUT, hacer la habilitación con sus pruebas, solicitar la numeración y usar el certificado de firma digital, que la DIAN entrega sin costo y dura dos años. No tiene límite de documentos, pero cada factura se digita a mano en el portal.

¿Qué pasa si estoy obligado a facturar y no lo hago?

El artículo 616-1 del Estatuto Tributario remite a tres sanciones: la del artículo 651 por no transmitir en debida forma, la del 652 por expedir sin los requisitos y la del 652-1 por no expedir. Además, la DIAN puede cruzar la información con pagos electrónicos y terceros. El monto depende de cada caso; tu contador puede calcularlo con la norma vigente.

¿La factura sirve como constancia para el cliente?

Sí. El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011, art. 27) dice que el cliente puede exigir constancia de toda operación y que la factura o su equivalente, física o electrónica, puede hacer las veces de constancia. Su presentación no es condición para que el cliente haga valer sus derechos, por ejemplo en un reclamo por un servicio mal prestado.

¿Puedo seguir usando talonario de papel?

Solo como excepción. El artículo 616-1 del Estatuto Tributario dice que la factura de talonario o de papel solo tiene validez cuando el obligado presenta inconvenientes tecnológicos que le impiden facturar electrónicamente. Fuera de esa contingencia, quien está obligado debe expedir factura electrónica o documento equivalente electrónico.

¿Necesito un contador para facturar electrónicamente?

La ley no exige un contador para expedir facturas, y puedes hacerlo tú mismo desde el servicio gratuito de la DIAN o desde un software. Pero decidir si estás obligado, si eres responsable de IVA o si te conviene el régimen simple depende de tus ingresos, tus sedes y tu tipo de persona: esa decisión conviene tomarla con un contador.

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