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Requisitos para abrir una peluquería o salón de belleza en Colombia
Lista de chequeo legal para abrir una peluquería o un salón de belleza: lo que pide la Ley 1801, la Resolución 2117 de 2010, la 2827 de 2006 y, si haces estética, la 2263 de 2004.
Por Equipo de Tecnotics · · 8 min de lectura
En 30 segundos
- Ley 1801 de 2016, art. 87: uso del suelo, matrícula mercantil vigente y comunicación de apertura a la Policía, antes de empezar.
- Resolución 2117 de 2010: concepto sanitario favorable, local con siete grupos de condiciones y certificado de estudios de cada trabajador.
- Resolución 2827 de 2006: manual de bioseguridad, limpieza semanal de paredes y techos con registro y cosméticos con registro Invima.
- Resolución 2263 de 2004: solo si además haces estética facial o corporal.
- Trámite local: el procedimiento para pedir el concepto lo define la secretaría de salud de tu municipio.
¿Qué necesito para abrir un salón de belleza?
Esta lista de chequeo cubre lo legal. Úsala en orden: los primeros puntos se resuelven antes de firmar el arriendo y los últimos antes de abrir la puerta. La versión completa para barberías, con costos y primeros pasos comerciales, está en cómo abrir una barbería en Colombia; los requisitos de fondo son los mismos para una peluquería.
Un aviso: la Ley 232 de 1995, que todavía aparece en muchas guías, está derogada desde el 29 de enero de 2017. Los requisitos generales hoy están en el art. 87 de la Ley 1801 de 2016, y su parágrafo 2 prohíbe que una autoridad exija licencias o permisos adicionales no previstos en la ley.
Lista de chequeo 1: antes de firmar el arriendo
| ✔ | Requisito | Norma | Dónde se resuelve |
|---|---|---|---|
| ☐ | El uso del suelo del predio permite la actividad | Ley 1801, art. 87, num. 1 | Planeación municipal o curaduría |
| ☐ | El local puede cumplir las condiciones sanitarias (agua, alcantarillado, baño, ventilación) | Res. 2117 de 2010, art. 3 | Visita al local antes de firmar |
| ☐ | Si es en vivienda, tiene área separada y acceso independiente | Res. 2117 de 2010, art. 3, par. | Revisión del inmueble |
| ☐ | El reglamento de propiedad horizontal no lo prohíbe | Reglamento del edificio | Administración |
Lista de chequeo 2: registros
| ✔ | Requisito | Norma | Dónde |
|---|---|---|---|
| ☐ | Matrícula mercantil vigente (persona natural o sociedad) | Ley 1801, art. 87, num. 2; Código de Comercio, art. 19 | Cámara de Comercio |
| ☐ | Renovación anual en los tres primeros meses del año | Código de Comercio, art. 33 | Cámara de Comercio |
| ☐ | Registro Único Tributario (RUT) con tus responsabilidades | Estatuto Tributario, art. 555-2 | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) |
| ☐ | Comunicación de apertura a la Policía | Ley 1801, art. 87, num. 3 | Estación o subestación del lugar |
Sobre el RUT: el art. 908 del Estatuto Tributario nombra expresamente a la peluquería en el numeral 1 del régimen SIMPLE, con tarifa de 1,2 % para ingresos de hasta 6.000 UVT (Unidad de Valor Tributario). Si te conviene ese régimen o el ordinario lo decides con tu contador.
Lista de chequeo 3: el local según la Resolución 2117 de 2010
La Resolución 2117 de 2010 regula los establecimientos de estética ornamental: barberías, peluquerías, escuelas de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines. Su art. 3 agrupa los requisitos de apertura y funcionamiento:
Infraestructura física
- ☐ Ingreso, tránsito y evacuación seguros.
- ☐ Área exclusiva para clientes si hay sala de espera.
- ☐ Pisos, paredes y techos en materiales sanitarios lisos, limpios; paredes y techos de tonos claros.
- ☐ Iluminación suficiente, sin sombras ni brillos.
- ☐ Sillas, tocadores, camillas y vitrinas en material sanitario y en buen estado.
Condiciones sanitarias
- ☐ Agua potable permanente (o tanque si el suministro es irregular).
- ☐ Conexión al alcantarillado, con desagües en el área de trabajo o el baño.
- ☐ Lavacabezas de uso exclusivo, independiente del baño.
- ☐ Baterías sanitarias con jabón líquido, papel, toallas desechables o secador y papelera con tapa.
- ☐ Área de asepsia con lavamanos.
- ☐ Poceta independiente para el lavado de elementos de aseo.
- ☐ Casilleros para separar ropa de trabajo y de calle.
Seguridad, señalización y electricidad
- ☐ Herramientas y equipos en buen estado, con mantenimiento.
- ☐ Áreas señalizadas: prohibiciones, evacuación, primeros auxilios y equipo contra incendio.
- ☐ Red eléctrica con conexión a tierra y un punto independiente por servicio.
Botiquín y residuos
- ☐ Botiquín señalizado; si tiene medicamentos, de venta libre, con registro Invima y vigentes.
- ☐ Manejo y disposición de residuos según la norma vigente.
Otras obligaciones de la misma resolución
- ☐ Si ofreces alimentos o bebidas, espacio independiente de las áreas de corte o de cosméticos (art. 5).
- ☐ Programa de desinfección ambiental y control de plagas, al menos una vez al año (art. 6).
Lista de chequeo 4: el personal
- ☐ Certificado de estudios de cada trabajador del área de estética ornamental, otorgado por una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano o de educación superior, con programa registrado ante la Secretaría de Educación (Res. 2117 de 2010, art. 4).
- ☐ Capacitación en bioseguridad del personal: la Alcaldía de Bogotá la incluye entre los documentos que deben estar en el local.
- ☐ Contratos claros: cómo se le paga a cada persona y con qué tipo de vinculación. Se presume contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal (Código Sustantivo del Trabajo, art. 24); revísalo con un abogado laboral.
Lista de chequeo 5: bioseguridad según la Resolución 2827 de 2006
La Resolución 2827 de 2006 adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental, y las secretarías de salud vigilan su cumplimiento.
- ☐ Manual o protocolo de bioseguridad escrito y conocido por todo el personal.
- ☐ Limpieza general (paredes y techos) mínimo una vez por semana.
- ☐ Registro de limpiezas según un cronograma: responsable, detergente, fecha y pasos.
- ☐ Implementos y superficies desinfectados antes de atender a cada cliente.
- ☐ Toalla limpia por cliente en manicure; desinfección de recipientes de remojo y baños de pies después de cada uso.
- ☐ Solo cosméticos con registro o notificación sanitaria del Invima, en su empaque original.
- ☐ Manejo de residuos según el manual.
El contenido del manual, capítulo por capítulo, lo explicamos en la guía de la Resolución 2827 de 2006.
Lista de chequeo 6: si además haces estética facial o corporal
Si el salón ofrece servicios faciales o corporales (masajes estéticos, limpiezas faciales, depilación), la Resolución 2117 remite a la Resolución 2263 de 2004 (art. 1, par. 2):
- ☐ Requisitos de centros de estética e institutos de belleza.
- ☐ Establecimiento independiente del área de vivienda (art. 4, par.).
- ☐ Sala de espera y privacidad de las áreas o cabinas.
- ☐ Si aplicas técnicas con finalidad terapéutica, procedimientos invasivos o implantes, cumplir la reglamentación de prestadores de servicios de salud (art. 1, par.).
Para un negocio centrado en estos servicios, la lista completa está en requisitos para abrir un spa.
Lista de chequeo 7: durante la operación
| ✔ | Obligación | Norma |
|---|---|---|
| ☐ | Niveles de ruido y horarios del municipio | Ley 1801, art. 87 |
| ☐ | Comprobante de pago de derechos de autor si suena música protegida | Ley 1801, art. 87 |
| ☐ | Servicio de baño a niños, embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad o movilidad reducida, sean o no clientes | Ley 1801, art. 88, modificado por la Ley 2633 de 2026 |
| ☐ | Precios a la vista, en pesos y con impuestos incluidos | Ley 1480 de 2011, art. 26 |
| ☐ | Autorización y política para tratar los datos de los clientes | Ley 1581 de 2012 |
| ☐ | Renovación de la matrícula mercantil | Código de Comercio, art. 33 |
Ejemplo: el trámite sanitario en Bogotá
Según la Alcaldía de Bogotá (nota del 01/11/2022), las peluquerías deben inscribirse y solicitar la autorización sanitaria ante la Secretaría Distrital de Salud y vincularse al proceso de autorregulación en la plataforma «Negocios Saludables, Negocios Rentables», donde se hace la inscripción, la autoevaluación, la solicitud del concepto y la autorregulación.
Supuestos (ilustrativos): salón con 2 estilistas y 1 manicurista en un local comercial de Bogotá.
- Reúne los documentos que la misma página pide tener en el local: diplomas de cada trabajador, certificación de capacitación en bioseguridad, protocolo de bioseguridad, plan de gestión integral de residuos y manuales de los equipos con su registro de mantenimiento.
- Haz la inscripción y la autoevaluación en la plataforma.
- Solicita el concepto sanitario.
- Atiende la visita con la carpeta completa y responde los requerimientos que deje el acta.
Si tu salón no está en Bogotá: a la fecha de esta revisión (26/10/2026) no encontramos en fuentes oficiales el procedimiento equivalente de Medellín ni de otras ciudades. Consulta directamente a la secretaría de salud de tu municipio antes de adecuar el local.
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Fuentes
- Ley 1801 de 2016, arts. 87 y 88, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Ley 232 de 1995 (derogada), Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Ley 2633 de 2026, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Resolución 2117 de 2010, normograma de la Supersalud (consultada el 26/10/2026)
- Resolución 2827 de 2006, normograma de la Supersalud (consultada el 26/10/2026)
- Resolución 2263 de 2004, normograma de la Supersalud (consultada el 26/10/2026)
- Licencias y permisos para abrir una peluquería en Bogotá, Alcaldía de Bogotá (consultada el 26/10/2026)
- Código de Comercio, art. 19, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Código de Comercio, art. 33, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 555-2, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 908, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 24, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Ley 1480 de 2011, art. 26, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Ley 1581 de 2012, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos debe tener una peluquería en el local?
La norma no trae una lista única de documentos, pero en una visita sanitaria te pueden pedir el concepto sanitario, los certificados de estudio del personal, el manual de bioseguridad, el registro de limpiezas, la constancia de desinfección y control de plagas y los manuales de los equipos. La Alcaldía de Bogotá agrega la certificación de capacitación en bioseguridad y el plan de gestión de residuos.
¿Cada cuánto visita la secretaría de salud una peluquería?
La Resolución 2117 de 2010 (art. 7) dice que las entidades territoriales de salud visitan los establecimientos de estética ornamental al menos una vez al año, o las veces que lo consideren conveniente. En cada visita levantan un acta con un concepto técnico sanitario y, cuando hay requerimientos, hacen seguimiento.
¿Puedo vender productos cosméticos en el salón?
Sí, pero solo productos con registro o notificación sanitaria del Invima, en su empaque original. El Manual de bioseguridad de la Resolución 2827 de 2006 indica no adquirir ni aplicar cosméticos sin ese registro o notificación. Revisa la etiqueta antes de comprar a un distribuidor y guarda las facturas de compra.
¿Un salón de uñas necesita los mismos requisitos que una peluquería?
Sí. La Resolución 2117 de 2010 incluye en su ámbito a peluquerías, barberías, escuelas de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines, así que un salón de uñas sigue las mismas reglas de local, personal certificado y concepto sanitario, más el manual de bioseguridad de la Resolución 2827 de 2006.
¿Qué pasa si no tengo el concepto sanitario?
El concepto sanitario favorable es obligatorio para funcionar (Resolución 2117 de 2010, art. 1, par. 1). Si incumples los requisitos, la entidad sanitaria puede iniciar el proceso sancionatorio y, ante riesgo grave para la salud pública, aplicar medidas sanitarias de seguridad y sanciones de la Ley 9 de 1979 (art. 8). Lo prudente es no abrir sin tenerlo resuelto.