Abrir un negocio · Para dueños de negocio
¿Se puede abrir una barbería sin ser barbero? Lo que pide la norma
Lo que la norma le exige al personal de una barbería, lo que la Ley 711 de 2001 pide para abrir un centro de belleza y la duda que conviene resolver con la secretaría de salud antes de invertir.
Por Equipo de Tecnotics · · 5 min de lectura
En 30 segundos
- Al personal: la Resolución 2117 de 2010 (art. 4) exige certificado de estudios a todo trabajador de estética ornamental.
- Al establecimiento: concepto sanitario favorable y condiciones del local (arts. 1 y 3 de la misma resolución).
- La duda: la Ley 711 de 2001 (art. 9) pide bachillerato y un programa de cosmetología para abrir un centro de belleza, cosmetología o estética.
- No confirmado: si ese requisito aplica a una barbería de estética ornamental.
- Qué hacer: preguntar a la secretaría de salud de tu municipio antes de invertir.
¿Qué le exige la norma al personal de una barbería?
Abrir un negocio de barbería tiene requisitos para el local y para quien atiende. Los del local están en la guía de cómo abrir una barbería en Colombia. Aquí nos centramos en las personas.
La Resolución 2117 de 2010 regula los establecimientos de estética ornamental: barberías, peluquerías, escuelas de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines. Su art. 4 dice que todo trabajador que se desempeñe en el área de la estética ornamental debe acreditar su idoneidad con un certificado otorgado por una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano o de educación superior, con programa registrado ante la Secretaría de Educación.
El texto habla del trabajador que se desempeña en esa área. No menciona al propietario que no atiende clientes.
¿Qué dice la Ley 711 de 2001?
La Ley 711 de 2001 reglamenta el ejercicio de la cosmetología, que define como el conjunto de prácticas de embellecimiento corporal cuyo ejercicio implica riesgos para la salud (art. 2). Dos artículos importan aquí:
| Artículo | Qué dice |
|---|---|
| Art. 5 | Los programas de capacitación en cosmetología tienen una intensidad mínima de 500 horas |
| Art. 9 | Nadie puede anunciarse, ejercer o desempeñarse como cosmetólogo, ni abrir al público centro de belleza, de cosmetología o estética, sin haber cursado la educación básica secundaria completa y un programa de cosmetología según el art. 5 |
La frase «abrir al público centro de belleza» es la que genera la pregunta. Si se aplica a cualquier negocio de belleza, quien abre una barbería necesitaría esa formación aunque no corte. Si se aplica solo a los centros de cosmetología y estética, no.
¿Esa exigencia aplica a una barbería?
A la fecha de esta revisión (26/10/2026) no pudimos confirmarlo en una fuente oficial. Lo que sí sabemos:
- La Ley 711 regula la cosmetología, centrada en tratamientos de embellecimiento como limpieza facial, masajes y depilación (art. 8).
- La Resolución 2117 de 2010 regula la estética ornamental, definida como las actividades que modifican temporalmente la apariencia del cabello, el cuero cabelludo y las uñas.
- No encontramos un concepto del Ministerio de Salud ni de una secretaría de salud que diga si el art. 9 de la Ley 711 alcanza a las barberías.
Por eso no te decimos ni que sí ni que no.
¿Cómo hacer la consulta?
- Identifica la autoridad: la secretaría de salud de tu municipio. En municipios de categorías 4, 5 y 6, la inspección de estos establecimientos la ejerce el departamento, en coordinación con el municipio (Resolución 2117 de 2010, art. 8).
- Escribe la pregunta concreta, con la descripción de tu negocio: barbería, servicios que vas a ofrecer, si vas a atender o no.
- Pide la respuesta por escrito, como derecho de petición si es necesario.
- Guarda la respuesta con los documentos del local.
¿Qué necesita un dueño que no corta?
Mientras llega esa respuesta, hay dos cosas que un dueño que no atiende debe resolver sí o sí: el equipo y la operación.
Un equipo idóneo. Cada barbero con su certificado de estudios vigente, guardado en el local. Define desde el principio cómo vas a pagarles y con qué tipo de vinculación: se presume contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal (Código Sustantivo del Trabajo, art. 24). Lo desarrollamos en contrato para barbero.
Agenda y caja claras. Si no estás en la silla, necesitas ver sin estar presente:
- Cuántas citas hubo y con quién.
- Cuántas inasistencias y cancelaciones.
- Cuánto entró y por qué medio de pago.
- Cuánto le toca a cada barbero según lo pactado.
Ejemplo: dos socios, uno corta y otro no
Supuestos (ilustrativos): dos amigos abren una barbería de 3 sillas en Pasto. Camilo es barbero con certificado; Daniel no corta y pone la mayor parte de la inversión.
- Camilo y los otros dos barberos que contratan tienen certificado de estudios, archivado en el local.
- Antes de firmar el arriendo, Daniel escribe a la secretaría de salud preguntando si el art. 9 de la Ley 711 le aplica como propietario.
- Mientras llega la respuesta, firman un documento de sociedad con un abogado y definen con un contador cómo se matriculan.
- Daniel se encarga de la agenda, la caja y las compras; Camilo, de la calidad del servicio.
Si quieres poner la barbería en tu propia casa, revisa también ¿puedo abrir una barbería en mi casa?.
Si no estás en la silla, ten a la vista la agenda, la caja y lo que le toca a cada barbero desde el celular. Prueba MiTurno un mes gratis, sin tarjeta.
Fuentes
- Ley 711 de 2001, arts. 2, 5, 8 y 9, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Resolución 2117 de 2010, arts. 1, 2, 3, 4 y 8, normograma de la Supersalud (consultada el 26/10/2026)
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 24, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Barbero es una profesión o un oficio?
En las normas que revisamos, la barbería aparece como un establecimiento de estética ornamental (Resolución 2117 de 2010) y a quien trabaja allí se le pide acreditar su idoneidad con un certificado de una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano o de educación superior. La Ley 711 de 2001, por su parte, trata la cosmetología como una «ocupación». No encontramos una ley que regule la barbería como profesión.
¿Dónde se estudia para obtener el certificado de barbero?
La Resolución 2117 de 2010 pide que el certificado lo otorgue una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano o de educación superior, con un programa debidamente registrado ante la Secretaría de Educación. Antes de inscribirte en un curso, pregunta a la institución si el programa está registrado y pide que te muestren el registro.
¿Qué pasa si contrato a un barbero sin certificado?
La Resolución 2117 de 2010 (art. 4) exige que todo trabajador del área de estética ornamental acredite su idoneidad con certificado de estudios. Si en una visita la secretaría de salud encuentra a alguien sin él, puede dejar un requerimiento en el acta y, si no se corrige, iniciar el proceso sancionatorio. Pide el certificado antes de que la persona empiece a atender.
¿Puedo ser socio de una barbería sin trabajar en ella?
Las normas sanitarias que revisamos regulan el establecimiento y a quienes trabajan en estética ornamental; no traen reglas sobre quién puede ser socio o inversionista. Cómo constituir la sociedad y repartir utilidades es un asunto comercial y tributario: resuélvelo con un abogado y un contador. Si la sociedad es la que abre el establecimiento, incluye en tu consulta a la secretaría de salud la duda sobre la Ley 711.