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Facturación electrónica para persona natural: barbero o terapeuta
Para el barbero, la estilista o la terapeuta independiente: cuándo una persona natural no está obligada a facturar, cuándo sí, qué revisar en el RUT y cómo empezar con el servicio gratuito de la DIAN.
Por Equipo de Tecnotics · · 6 min de lectura
En 30 segundos
- No obligada: la persona natural no responsable de IVA que cumple las seis condiciones del art. 437, par. 3, del Estatuto Tributario (Resolución DIAN 000165 de 2023, art. 8, num. 3).
- También no obligada: quien solo presta servicios no gravados con IVA y tiene ingresos de esas actividades inferiores a 3.500 UVT (num. 7). No le sirve a la belleza, que está gravada.
- Obligada: si es responsable de IVA o si está en el régimen simple (art. 7, num. 6).
- 3.500 UVT equivalen a unos $183.309.000 con la UVT de 2026, según nuestro cálculo.
- Facturación Gratuita DIAN: permite facturar sin pagar software, con firma digital gratuita por dos años.
¿Una persona natural está obligada a facturar electrónicamente?
Depende de tres preguntas: si eres responsable de IVA, si estás en el régimen simple y si tus servicios están gravados. La guía general del sector, con el caso de las sociedades y del IVA, está en facturación electrónica en barberías, peluquerías y spa.
Esta guía es para el barbero, la estilista, la manicurista o la terapeuta que trabaja por su cuenta. Si trabajas con contrato laboral en un salón, no facturas: recibes salario, y quien factura al cliente es el salón.
Cuándo no estás obligada
La Resolución DIAN 000165 de 2023, compilada hoy en la Resolución Única 000227 de 2025, dice que no está obligada a facturar la persona natural que cumple todas las condiciones para ser no responsable de IVA del parágrafo 3 del art. 437 del Estatuto Tributario (E.T.):
- Ingresos brutos de la actividad inferiores a 3.500 UVT en el año anterior o en el año en curso.
- Un solo establecimiento, oficina, sede, local o negocio.
- Sin franquicia, concesión, regalía u otra explotación de intangibles.
- No ser usuaria aduanera.
- Sin contratos de servicios gravados por 3.500 UVT o más en el año anterior ni en el actual.
- Consignaciones, depósitos o inversiones de actividades gravadas que no superen 3.500 UVT.
Cuándo sí estás obligada
- Si falla cualquiera de las seis condiciones: pasas a ser responsable de IVA y, con eso, obligada a facturar.
- Si te inscribes en el régimen simple: sus inscritos están obligados a facturar electrónicamente y deben adoptar la factura dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT (art. 915 del E.T.).
- Si decides facturar sin estar obligada: desde ese momento te consideran obligada para efectos tributarios (Resolución 000165, art. 8, par. 1).
¿Qué pasa con el barbero que alquila silla?
El alquiler de silla es común, pero la figura depende de cómo funcione en la práctica. Si tú pagas un canon, manejas tu agenda, tus clientes, tus precios y cobras por tu cuenta, eres independiente y tus obligaciones tributarias son tuyas: puede que no debas facturar si cumples las condiciones, o que debas hacerlo si no.
Si en cambio el dueño fija tu horario, cobra en su caja y te paga un porcentaje, la relación podría ser laboral. En ese caso, el art. 906 del E.T. tampoco te dejaría optar por el régimen simple, que excluye a la persona natural cuyas actividades configuren un contrato realidad laboral. Los riesgos de cada esquema están en arriendo de silla en barbería.
Ejemplo: tres profesionales independientes
Valores ilustrativos, no ingresos de mercado.
Supuestos: UVT de 2026 de $52.374; tope de 3.500 UVT ≈ $183.309.000; ninguna es usuaria aduanera ni tiene franquicia.
| Profesional | Situación | Resultado |
|---|---|---|
| Camila, manicurista a domicilio en Pereira | Ingresos de 2025: $48 millones; sin local; todo por Nequi | No obligada, si cumple las seis condiciones |
| Jorge, barbero con local propio en Medellín | Ingresos de 2025: $150 millones; en 2026 va en $170 millones a octubre | No obligado por ahora, pero cerca del tope del año en curso |
| Paula, masajista con dos consultorios | Ingresos de $110 millones; atiende en dos locales | Obligada: dos locales rompen la condición 2 |
Jorge es el caso que más se descuida. Con $170 millones en octubre, basta un diciembre bueno para pasar de los $183 millones y dejar de cumplir la condición 1 en el año en curso.
¿Cómo empezar a facturar como persona natural?
Si estás obligada o decides hacerlo, estos son los pasos generales:
- Revisa tu RUT. En la casilla de responsabilidades, según la página de la DIAN, la 48 es «Impuesto sobre las ventas (IVA)», la 49 es «No responsable de IVA» y la 47 es «Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)». Debe reflejar tu situación real.
- Elige cómo vas a facturar. El servicio Facturación Gratuita DIAN es para toda persona que requiera facturar electrónicamente; también puedes usar un software comercial.
- Pide el certificado de firma digital. En el servicio gratuito, la DIAN lo entrega sin costo y dura dos años.
- Haz la habilitación. Te registras, eliges el modo de operación y haces las pruebas.
- Solicita la numeración de facturas electrónicas y de contingencia, y asocia los prefijos.
- Factura cada venta. Desde la fecha que elegiste, cada servicio lleva su factura.
Si además quieres expedir POS electrónico en la caja, ten en cuenta que el servicio gratuito de la DIAN no sirve para habilitar ese documento (Resolución 000165, art. 28, par. 2). Las diferencias entre los dos están en POS electrónico o factura electrónica.
¿Qué revisar con tu contador antes de decidir?
- Si tus ingresos del año anterior y del actual están por debajo de 3.500 UVT, y con qué UVT medirlos.
- Si todo lo que consignas en tus cuentas viene del trabajo o hay otros ingresos mezclados.
- Si te conviene el régimen simple o el ordinario.
- Si tu relación con el salón donde trabajas es independiente o laboral.
- Si debes declarar renta, que es una obligación distinta de la de facturar.
Lleva a esa reunión tus ingresos de los últimos doce meses separados por mes, la lista de cuentas donde recibes pagos y una copia de tu RUT. Con eso, el contador puede decirte en una sola cita si estás dentro de los topes, qué responsabilidad debe tener tu RUT y desde cuándo te tocaría facturar.
Cómo se hace en MiTurno
Si tienes tu propio negocio registrado en MiTurno, la pestaña «Facturar servicios» convierte ventas y citas en factura con el módulo de facturación electrónica de Tecnotics, y la pestaña «Facturas» guarda las emitidas. La facturación está disponible al configurar la cuenta de facturación de tu comercio con Tecnotics ([email protected] o WhatsApp +57 318 507 8721).
Lleva tu agenda y tus ventas en un solo lugar y sabe cada mes cuánto llevas facturado frente al tope. Prueba MiTurno un mes gratis, sin tarjeta.
Fuentes
- Resolución DIAN 000165 de 2023, normograma de la DIAN (consultada el 26/10/2026)
- Resolución DIAN 000227 de 2025 (Resolución Única), normograma de la DIAN (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, art. 437, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Estatuto Tributario, arts. 906 y 915, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026), normograma de la DIAN (consultada el 26/10/2026)
- Responsabilidades del RUT, DIAN (consultada el 26/10/2026)
- Facturación Gratuita DIAN, micrositio de facturación electrónica de la DIAN (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para facturar gratis con la DIAN?
Según el micrositio de facturación electrónica de la DIAN, necesitas estar inscrito en el RUT, usar el software «Facturación Gratuita DIAN» y tener el certificado de firma digital, que la DIAN entrega sin costo y dura dos años. Luego haces la habilitación, pides la numeración, asocias los prefijos y empiezas a facturar. No hay límite de documentos.
Si cobro por Nequi o transferencia, ¿eso cuenta para el tope?
Cuenta para las condiciones de no responsable de IVA. El parágrafo 3 del art. 437 del Estatuto Tributario pide que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas no superen 3.500 UVT en el año anterior ni en el actual. Lo que recibes en tus cuentas por el trabajo entra en esa suma.
¿Puedo facturar si no estoy obligado?
Sí, pero ten en cuenta la consecuencia. La Resolución DIAN 000165 de 2023 (art. 8, par. 1) dice que cuando un sujeto no obligado opta por expedir factura o documento equivalente, debe cumplir todos los requisitos y queda considerado como obligado a facturar para efectos tributarios. Decídelo con tu contador antes de expedir la primera.
¿Tengo que facturarle al salón donde trabajo?
Depende de la relación. Si eres empleado, no facturas: recibes salario. Si eres independiente y le vendes un servicio al salón, y estás obligado a facturar, le expides factura. Si no estás obligado, el salón necesita otro soporte para esa compra; su contador sabe cuál. Primero aclara si la relación es laboral o independiente.