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POS electrónico o factura electrónica: cuál usar en tu negocio

Las diferencias reales entre el documento equivalente electrónico POS y la factura electrónica de venta para un negocio de servicios: tope de valor, identificación del comprador, deducibilidad y habilitación.

Por Equipo de Tecnotics · · 7 min de lectura

En 30 segundos

  • Los dos son electrónicos: el documento equivalente POS pasó a electrónico entre mayo y julio de 2024 (Resolución DIAN 000165 de 2023, art. 23).
  • Sin tope de valor: la Resolución 000165 (art. 16, par.) dice que el POS electrónico se puede expedir «independientemente del valor de la operación», y la DIAN lo reiteró en el Concepto 020900 de 2024.
  • El tope de 5 UVT (unos $261.870 en 2026, según nuestro cálculo) es del tiquete POS del art. 616-1 del Estatuto Tributario; la DIAN dice que ese tiquete no se puede aplicar porque no se reglamentó.
  • Deducción: el POS electrónico solo sirve al comprador si lo identifica con nombre o razón social y número de identificación.
  • Habilitación: el servicio gratuito de la DIAN sirve para facturar, no para el POS electrónico (art. 28, par. 2).

¿Qué es el POS electrónico?

Es el «documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.», el comprobante que sale en la caja cuando vendes en el punto de venta. Quién está obligado a expedirlo o a facturar se explica en la guía de facturación electrónica para barberías, peluquerías y spa. Antes era un tiquete impreso que no se enviaba a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Desde 2024 se genera, se transmite y se valida como la factura electrónica.

La Resolución DIAN 000165 de 2023, que hoy está compilada en la Resolución Única 000227 de 2025, fijó el calendario de transición (art. 23):

Grupo Fecha Quién
1 1 de mayo de 2024 Grandes contribuyentes
2 1 de junio de 2024 Declarantes de renta que no son grandes contribuyentes
3 1 de julio de 2024 No declarantes de renta y demás sujetos

Todas esas fechas ya pasaron. Quien empiece a usarlo hoy debe hacer la habilitación antes de expedir el primer documento (art. 23, par.).

¿El POS electrónico tiene tope de 5 UVT?

Esta es la confusión más repetida, y muchas guías todavía dicen que sí. Hay que leer los dos textos.

Lo que dice la ley. El parágrafo 2 del art. 616-1 del Estatuto Tributario (E.T.) dice que el tiquete de máquina registradora con sistema POS solo se puede expedir si la venta «no supere cinco (5) UVT» sin impuestos, que el comprador puede exigir factura y que eso se aplicará según el calendario que expida la DIAN.

Lo que dice la DIAN. La Resolución 000165 creó el documento equivalente electrónico POS y dijo en el parágrafo del art. 16 que quien lo expida «lo podrá realizar independientemente del valor de la operación». La Resolución Única 000227 de 2025 conserva ese texto (art. 1.5.1.3.2.1).

Cómo los concilia la DIAN. En el Concepto 020900 de 2024 (adición al Concepto Unificado 0106 de 2022), la DIAN explica que son dos documentos distintos: el POS electrónico, que se expide «sin importar el valor de la operación», y el tiquete del art. 616-1, limitado a 5 UVT, del cual dice que en la reglamentación «no se contemplaron requisitos, y ante la ausencia de estos no es posible su aplicación».

¿En qué se diferencian el POS electrónico y la factura electrónica?

Aspecto Factura electrónica de venta POS electrónico
Se transmite a la DIAN Sí Sí
Tope de valor No No, según la Resolución 000165 y la DIAN
Datos del comprador Los requisitos de la factura Puede ir sin identificar («consumidor final» o 222222222222)
Sirve al comprador para costos, deducciones e IVA descontable Sí, con los demás requisitos Solo si identifica al comprador con nombre o razón social y número
Servicio gratuito de la DIAN Sí No: necesita desarrollo propio o adquirido
Uso típico en un salón Empresas que pagan servicios a sus empleados, clientes que deducen Clientes de paso que pagan en caja

El punto de fondo es el comprador. Para quien se corta el pelo un sábado da igual uno u otro. Para la empresa que paga el spa de su equipo, o para el profesional independiente que quiere deducir, importa que el documento lo identifique. La Resolución 000165 (art. 19, par. 1) exige que el POS electrónico identifique con nombre y razón social al adquirente para servir como soporte de costos, gastos e impuestos descontables.

Ejemplo: tres ventas en un salón

Valores ilustrativos, no precios de mercado.

Supuestos: un salón de belleza de Cali, sociedad responsable de IVA, que tiene habilitados factura electrónica y POS electrónico; UVT de 2026 de $52.374.

Venta Valor antes de IVA Comprador Documento razonable
Corte y cepillado $60.000 Clienta de paso, no da datos POS electrónico como consumidor final
Tinte, corte y tratamiento $380.000 Clienta que no pide nada POS electrónico; el valor supera 5 UVT, pero según la DIAN el POS electrónico no tiene tope
Paquete de 8 masajes para el equipo de una empresa $1.200.000 La empresa pide factura a su nombre Factura electrónica de venta

En el segundo caso, muchos salones prefieren expedir factura igual, por prudencia. No está mal: la Resolución 000165 (art. 15, par.) dice que quien expide documentos equivalentes «en todos los casos» puede expedir la factura electrónica de venta.

¿Cómo habilitar el POS electrónico ante la DIAN?

El procedimiento está en el art. 28 de la Resolución 000165. En resumen:

  1. Inscríbete en el servicio de validación previa de la DIAN como obligado a generar documentos electrónicos, con el correo de recepción.
  2. Elige el medio de operación: un desarrollo informático propio o adquirido. El servicio gratuito de la DIAN no sirve para el documento equivalente electrónico (par. 2).
  3. Registra el software con los datos de su fabricante y su código.
  4. Haz las pruebas que pide el anexo técnico hasta que el estado pase de «registrado» a «habilitado».
  5. Pide la numeración con su rango y su vigencia.
  6. Empieza a expedir desde la fecha que hayas elegido.

El software de POS también tiene requisitos: debe identificar cada bien o servicio con su tarifa de IVA y de impuesto al consumo, e indicar cantidad, unidad de medida y descripción (art. 20). Antes de comprar uno, pregunta si cumple el anexo técnico vigente.

¿Cuál conviene a tu negocio?

Depende de quién te compra:

  • Si casi todos tus clientes son personas que pagan en caja y no deducen, el POS electrónico agiliza la venta.
  • Si atiendes empresas, convenios o profesionales que deducen, la factura electrónica de venta evita discusiones.
  • Si eres persona natural no responsable de IVA y cumples todas las condiciones, puede que no estés obligado a expedir ninguno de los dos; revísalo en facturación electrónica para persona natural.

La tabla de equivalencias de la UVT de este año está en UVT 2026 para negocios de servicios.

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Fuentes

Verificado el 26/10/2026.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el servicio gratuito de la DIAN para el POS electrónico?

No. La Resolución DIAN 000165 de 2023 (art. 28, par. 2) dice que el servicio gratuito de la DIAN no aplica para la habilitación del documento equivalente electrónico. Para el POS electrónico necesitas un desarrollo informático propio o adquirido. El servicio gratuito sí sirve para la factura electrónica de venta.

¿El tiquete POS de papel sigue siendo válido?

No como regla general. El calendario de la Resolución DIAN 000165 de 2023 obligó a pasar al documento equivalente electrónico POS entre el 1 de mayo y el 1 de julio de 2024, según el tipo de contribuyente. La DIAN recordó en su Concepto 020900 de 2024 que los documentos físicos solo valen ante inconvenientes tecnológicos.

¿Qué datos debe tener el POS electrónico?

Entre otros, la denominación «Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.», el nombre o razón social y el NIT de quien vende, la discriminación del IVA y otros impuestos, un número consecutivo y, en lo específico, cantidad, unidad de medida y descripción de lo vendido (Resolución 000165, arts. 19 y 20).

¿Un consumidor final puede pedir que no lo identifiquen?

Sí. Si el comprador no suministra sus datos, el documento puede llevar la frase «consumidor final» o el número genérico 222222222222. En ese caso, según la Resolución DIAN 000165 de 2023 (art. 19, par. 1), ese POS electrónico no sirve como soporte de costos, gastos ni impuestos descontables para el comprador.

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