Caja, impuestos y facturación · Para dueños de negocio

Régimen simple para peluquerías y barberías: tarifas y obligaciones

Cómo funciona el régimen simple para una peluquería: el grupo de tarifa más baja del art. 908, los anticipos bimestrales, el ICA que va incluido, el IVA, la factura electrónica y las dudas que quedan para barberías, spas y estética.

Por Equipo de Tecnotics · · 8 min de lectura

En 30 segundos

  • Grupo 1 del art. 908: «tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería», con tarifas de 1,2 %, 2,8 %, 4,4 % y 5,6 % según los ingresos.
  • Tope: ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT (art. 905); 6.000 UVT, el primer tramo, son unos $314.244.000 en 2026, según nuestro cálculo.
  • Anticipos bimestrales, salvo las personas naturales con ingresos de hasta 3.500 UVT, que solo declaran y pagan una vez al año (art. 910, par. 3).
  • ICA incluido en la tarifa: el Ministerio de Hacienda lo recauda y lo transfiere al municipio (art. 908, par. 2).
  • IVA: quien está en el SIMPLE y solo hace actividades del grupo 1 no es responsable de IVA (art. 437, par. 4).

¿Qué es el régimen simple?

El régimen simple de tributación (SIMPLE) es un impuesto que reemplaza, en un solo pago, al impuesto de renta y al impuesto de industria y comercio (ICA) consolidado, y en restaurantes también al impuesto al consumo (Estatuto Tributario, E.T., art. 907). Se elige de forma voluntaria: nadie entra al SIMPLE sin pedirlo.

Para una peluquería tiene una ventaja clara: la ley la nombra expresamente en el grupo de tarifa más baja. Pero también trae obligaciones, entre ellas la factura electrónica. Antes de entrar, conviene entender cómo encaja con la guía general de facturación electrónica en barberías, peluquerías y spa.

¿Quién puede entrar al régimen simple?

El art. 905 del E.T. pide cumplir todas estas condiciones:

  1. Ser persona natural que desarrolla una empresa, o persona jurídica cuyos socios sean personas naturales residentes en Colombia.
  2. Haber tenido en el año anterior ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT (unos $5.237.400.000 con la UVT de 2026, por cálculo; el tope se mide sobre el año anterior, así que confirma con tu contador qué UVT usar).
  3. Si un socio tiene otras empresas, participa en otras sociedades o es administrador de otras, los ingresos se revisan de forma consolidada (nums. 3 a 5).
  4. Tener RUT y todos los mecanismos electrónicos: firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos (num. 6).

Y el art. 906 deja por fuera, entre otros, a la persona natural cuyas actividades configuren los elementos de un contrato realidad laboral (num. 3) y a las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante (num. 4).

¿Cuánto paga una peluquería en el régimen simple?

La tarifa consolidada del grupo 1 del art. 908 depende de los ingresos brutos anuales. Los valores en pesos son cálculos nuestros con la UVT de 2026 ($52.374).

Ingresos brutos anuales (UVT) Equivalencia aproximada en 2026 Tarifa SIMPLE consolidada
De 0 a menos de 6.000 Hasta unos $314.244.000 1,2 %
De 6.000 a menos de 15.000 Hasta unos $785.610.000 2,8 %
De 15.000 a menos de 30.000 Hasta unos $1.571.220.000 4,4 %
De 30.000 a menos de 100.000 Hasta unos $5.237.400.000 5,6 %

Para comparar, el grupo 2 («demás actividades», comercio al por mayor y detal, servicios técnicos) empieza en 1,6 %, y el de servicios profesionales con predominio intelectual, revivido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-540 de 2023, empieza en 5,9 %.

Un detalle importante: si un mismo contribuyente realiza dos o más actividades empresariales, queda sometido a la tarifa consolidada más alta (art. 908, par. 5). Si además de la peluquería tienes, por ejemplo, una tienda de productos como negocio aparte, pregunta a tu contador cómo te afecta.

¿Qué pasa con barberías, spas, uñas y estética?

La ley dice «peluquería». No dice barbería, spa, uñas ni estética. A la fecha de esta revisión (26/10/2026) no encontramos un pronunciamiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que ubique cada una de esas actividades en el grupo 1 o en otro grupo.

  • Barbería: es razonable preguntarse si cabe en «peluquería», pero la respuesta depende de la actividad que registres en el RUT y de cómo la lea la DIAN. Confírmalo con tu contador.
  • Spa, estética, masajes: no están nombrados; podrían quedar en el grupo 2 («demás actividades»), pero no lo afirmamos.
  • Consultorios y servicios de salud: los numerales del art. 908 que trataban educación y salud humana fueron declarados inexequibles. En qué numeral quedan hoy no está confirmado; no uses ninguna tarifa sin hablar con tu contador.

¿Cómo funcionan los anticipos bimestrales?

Los inscritos en el SIMPLE pagan cada dos meses un anticipo a través del recibo electrónico del SIMPLE, que incluye los ingresos de cada municipio (art. 908, par. 4). Para el grupo 1, la tarifa del anticipo depende de los ingresos brutos del bimestre:

Ingresos brutos bimestrales (UVT) Tarifa del anticipo
De 0 a menos de 1.000 1,2 %
De 1.000 a menos de 2.500 2,8 %
De 2.500 a menos de 5.000 4,4 %
De 5.000 a menos de 16.666 5,6 %

Al final del año se presenta la declaración anual consolidada, que debe ir con el pago total; si no, no se entiende presentada (art. 910, par. 2).

Hay una excepción útil para el pequeño: las personas naturales del SIMPLE que no superen 3.500 UVT de ingresos presentan solo la declaración anual consolidada y pagan una vez al año, sin anticipos bimestrales (art. 910, par. 3).

¿El ICA va incluido?

Sí. El SIMPLE integra el impuesto de industria y comercio consolidado (art. 907, num. 3). Las tarifas del ICA las fija cada concejo municipal o distrital, y se entienden incorporadas en la tarifa SIMPLE consolidada; el Ministerio de Hacienda solo recauda y transfiere al municipio cada bimestre (art. 908, par. 2).

En la declaración debes informar en qué municipios generaste los ingresos (art. 910). Si tienes sedes en dos municipios, cada uno recibe lo suyo. La tarifa de ICA de tu municipio la publica la alcaldía y la DIAN la recibe cada enero (art. 908, par. 3).

¿En el régimen simple se cobra IVA?

Depende de las actividades. El art. 915 dice que los contribuyentes del SIMPLE son responsables de IVA o del impuesto al consumo, pero el parágrafo 4 del art. 437 hace dos excepciones:

  1. No son responsables de IVA los contribuyentes del SIMPLE que únicamente desarrollan actividades del numeral 1 del art. 908, donde está la peluquería.
  2. Tampoco lo son las personas naturales del SIMPLE con ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT.

Una peluquería que solo hace peluquería y está en el SIMPLE no cobra IVA. Un spa en el SIMPLE, si no cabe en el numeral 1 y supera los 3.500 UVT, sí cobraría el 19 %. El detalle está en ¿los servicios de peluquería y estética pagan IVA?.

¿El régimen simple obliga a facturar electrónicamente?

Sí. Los inscritos están obligados a expedir facturas electrónicas y a pedir factura o documento equivalente a sus proveedores (art. 915). Quien se inscribe debe adoptar la factura electrónica dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el RUT (art. 915, par.). Además, contar con factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos es una de las condiciones para estar en el régimen (art. 905, num. 6).

En el RUT, la responsabilidad del SIMPLE es la 47 (régimen simple de tributación), según la página de responsabilidades de la DIAN.

Ejemplo: una peluquería en el régimen simple

Valores ilustrativos, no ingresos de mercado.

Supuestos: peluquería de Bucaramanga, persona natural, un solo local, solo servicios de peluquería, ingresos brutos de 2026 de $240 millones parejos de $40 millones por bimestre, UVT de 2026 de $52.374.

  1. Ingresos anuales: $240.000.000 ÷ $52.374 ≈ 4.582 UVT. Está en el primer tramo (menos de 6.000 UVT): 1,2 %.
  2. Como supera 3.500 UVT, debe pagar anticipos bimestrales.
  3. Ingresos de cada bimestre: $40.000.000 ÷ $52.374 ≈ 764 UVT, primer tramo del anticipo: 1,2 %.
  4. Anticipo de cada bimestre: $40.000.000 × 1,2 % = $480.000, que ya incluye el ICA consolidado.
  5. Total del año: $240.000.000 × 1,2 % = $2.880.000, menos los descuentos que procedan según la ley.
  6. IVA: como solo hace peluquería y está en el SIMPLE, no es responsable.

Este cálculo no incluye descuentos tributarios, como el 0,5 % de los ingresos recibidos con tarjeta y otros pagos electrónicos (art. 912), ni el impuesto de ganancias ocasionales. Tu contador debe hacer el cálculo real con tus cifras.

¿Te conviene el régimen simple?

No hay respuesta general. Ayuda pensar en estas preguntas con tu contador:

  • ¿Tu actividad cabe con certeza en el grupo 1, o quedaría en el grupo 2?
  • ¿Tus costos son altos? En el SIMPLE la tarifa se aplica sobre ingresos brutos, no sobre la utilidad.
  • ¿Estás listo para facturar electrónicamente dentro de los dos meses?
  • ¿Puedes sostener los anticipos bimestrales sin descuadrar la caja?

Los topes en UVT de este año, en pesos, están en UVT 2026 para negocios de servicios.

Si vas a pagar anticipos cada dos meses, necesitas saber cuánto vendiste en cada bimestre. Registra cada venta con su medio de pago y revisa tus ingresos por periodo. Prueba MiTurno un mes gratis, sin tarjeta.

Empieza ahora

Fuentes

Verificado el 26/10/2026.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo inscribirme en el régimen simple?

Si ya tienes RUT, debes actualizar la responsabilidad como contribuyente del SIMPLE hasta el último día hábil de febrero del año en que quieres aplicarlo (Estatuto Tributario, art. 909). Si empiezas actividades en el año, puedes inscribirte en el SIMPLE en el registro inicial del RUT. Una vez elegido, el régimen se mantiene todo ese año gravable.

¿En el régimen simple me practican retención en la fuente?

Por regla general, no. El art. 911 del Estatuto Tributario dice que los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente ni obligados a practicar retenciones, salvo las de pagos laborales a sus empleados. Quedan a salvo las retenciones de IVA del art. 437-2. Además, los pagos con tarjeta dan un descuento del 0,5 % de esos ingresos en el impuesto (art. 912).

¿Qué pasa si no pago los anticipos del SIMPLE?

El art. 914 del Estatuto Tributario dice que, si el contribuyente incumple los pagos del total del periodo, es excluido del régimen y no puede volver a optar por él el año gravable siguiente. Además, la declaración anual del SIMPLE que no va acompañada del pago total no se entiende presentada (art. 910, par. 2).

¿Un barbero que trabaja en el local de otro puede estar en el SIMPLE?

Depende de cómo trabaje. El art. 906 del Estatuto Tributario no deja optar por el SIMPLE a la persona natural cuyas actividades configuren los elementos de un contrato realidad laboral. Si el barbero cumple horario fijado por el dueño y recibe órdenes, la DIAN podría verlo así. Revísalo con un contador y un abogado laboral.

Sigue leyendo