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¿Los servicios de peluquería y estética pagan IVA en Colombia?

Los servicios de belleza no están excluidos de IVA: quien es responsable cobra el 19 %. Aquí está quién no es responsable, qué pasa en el régimen simple y por qué una segunda sede o una S.A.S. lo cambian.

Por Equipo de Tecnotics · · 6 min de lectura

En 30 segundos

  • Gravados: los servicios de belleza no están en la lista de servicios excluidos del art. 476 del Estatuto Tributario; la tarifa general es del 19 % (art. 468).
  • Excluidos: los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana (art. 476, num. 1).
  • No responsables: personas naturales que cumplen las seis condiciones del art. 437, par. 3, entre ellas ingresos inferiores a 3.500 UVT (unos $183.309.000 en 2026, por cálculo) y un solo local.
  • Régimen simple: no es responsable quien solo desarrolla actividades del numeral 1 del art. 908 (allí está la peluquería), ni la persona natural con ingresos inferiores a 3.500 UVT (art. 437, par. 4).
  • Una segunda sede saca a la persona natural de la condición de no responsable.

¿Qué servicios de belleza pagan IVA?

El impuesto sobre las ventas (IVA) grava la prestación de servicios en Colombia, salvo los que la ley excluye de forma expresa. La lista de servicios excluidos está en el art. 476 del Estatuto Tributario (E.T.), y en ella no aparecen la peluquería, la barbería, las uñas, la estética, los masajes ni el spa.

Por eso, si quien presta el servicio es responsable de IVA, cobra la tarifa general del 19 % (art. 468). No importa si es un corte de $30.000 o un paquete de tratamientos: el servicio está gravado.

La pregunta útil, entonces, no es «¿el corte paga IVA?», sino «¿mi negocio es responsable de IVA?». La guía completa de obligaciones del sector está en facturación electrónica en barberías, peluquerías y spa.

¿Y los servicios de salud?

El numeral 1 del art. 476 excluye «los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana». Un consultorio médico u odontológico no cobra IVA por la consulta.

Lo que no está claro:

  • Psicología y fisioterapia: el texto no las nombra. A la fecha de esta revisión (26/10/2026) no encontramos un concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que confirme si entran en la exclusión.
  • Estética sin fin de salud: un procedimiento estético que no busca tratar una condición de salud no es, en principio, un servicio médico, pero no hay un pronunciamiento que lo resuelva para cada caso.

¿Quién no es responsable de IVA?

El parágrafo 3 del art. 437 dice que no tienen que registrarse como responsables las personas naturales comerciantes y artesanos minoristas, los pequeños agricultores y ganaderos y quienes presten servicios, siempre que cumplan todas estas condiciones:

# Condición Valor de referencia en 2026 (cálculo)
1 Ingresos brutos de la actividad inferiores a 3.500 UVT en el año anterior o en el actual Unos $183.309.000
2 No más de un establecimiento, oficina, sede, local o negocio —
3 Sin franquicia, concesión, regalía u otra explotación de intangibles —
4 No ser usuario aduanero —
5 Sin contratos de servicios gravados por 3.500 UVT o más, en el año anterior ni en el actual Unos $183.309.000 por contrato
6 Consignaciones, depósitos o inversiones de actividades gravadas que no superen 3.500 UVT Unos $183.309.000

Fíjate en que la excepción es solo para personas naturales. Una S.A.S. que presta servicios de belleza es responsable de IVA desde el primer servicio, porque la condición no la cubre.

En el RUT, según la página de responsabilidades de la DIAN, la 48 es «Impuesto sobre las ventas (IVA)» y la 49 es «No responsable de IVA». Cuando un no responsable hace negocios con responsables, debe registrar en el RUT su condición y entregar copia al comprador (art. 437, par. 3).

¿El régimen simple paga IVA?

Depende de lo que hagas. El art. 915 dice que los contribuyentes del régimen simple de tributación (SIMPLE) son responsables de IVA o de impuesto al consumo. Pero el parágrafo 4 del art. 437 trae dos excepciones:

  1. No son responsables los inscritos en el SIMPLE que únicamente desarrollan una o más actividades del numeral 1 del art. 908: «tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería».
  2. Tampoco lo son las personas naturales del SIMPLE con ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT.

En la práctica:

  • Una peluquería en el SIMPLE que solo hace peluquería no cobra IVA, aunque sea sociedad y aunque supere los 3.500 UVT.
  • Un spa o un centro de estética en el SIMPLE que no quepa en el numeral 1 y supere los 3.500 UVT sí cobraría el 19 %. Si una barbería o un spa caben en el numeral 1 no está confirmado: ver régimen simple para peluquerías y barberías.

¿Por qué una segunda sede lo cambia todo?

Porque la condición 2 del art. 437 exige no tener más de un establecimiento, sede o local. El barbero persona natural que abre una segunda barbería deja de cumplirla, aunque sus ingresos sigan por debajo del tope.

Desde ahí debe registrarse como responsable de IVA, cobrar el 19 % en sus servicios gravados y, con eso, facturar electrónicamente. Si piensas abrir otra sede, revisa también cómo se organiza el equipo entre las dos en un profesional en varias sedes.

Ejemplo: el mismo servicio en tres negocios

Valores ilustrativos, no precios de mercado.

Supuestos: servicio de manicure y pedicure con precio base de $50.000 antes de impuestos; tres negocios de Barranquilla.

Negocio Situación ¿Cobra IVA? Precio al cliente
Ana, persona natural 1 local, ingresos de $90 millones al año, cumple las seis condiciones No $50.000
Uñas y Color S.A.S. 1 local, régimen ordinario Sí $59.500 ($50.000 + 19 %)
Ana, un año después Abrió un segundo local Sí, desde que deja de cumplir la condición 2 $59.500

Si Uñas y Color S.A.S. se inscribiera en el SIMPLE, su IVA dependería de si su actividad cabe en el numeral 1 del art. 908, cosa que el texto no resuelve para las uñas: es una pregunta para su contador.

Publica tus servicios con su precio en tu página de reservas y registra cada venta con su medio de pago, para que tu contador tenga los números a mano. Prueba MiTurno un mes gratis, sin tarjeta.

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Fuentes

Verificado el 26/10/2026.

Preguntas frecuentes

¿El precio que publico debe incluir el IVA?

Sí. El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011, art. 26) obliga a informar el precio en pesos colombianos con todos los impuestos y costos adicionales incluidos, y el cliente solo está obligado a pagar el precio anunciado. Si eres responsable de IVA, el precio de tu lista ya debe traer el 19 %; no lo sumes al final.

¿Los productos que vendo en el salón pagan IVA?

Si eres responsable de IVA, la venta de bienes también está gravada, salvo los bienes expresamente excluidos o exentos, y cada producto tiene la tarifa que le asigne la ley. Confirma con tu contador la tarifa de cada producto que vendes, como champús, tintes o ceras, antes de fijar los precios de tu mostrador.

¿Cómo sé si estoy registrado como responsable o no responsable de IVA?

Revisa la casilla de responsabilidades de tu RUT. Según la página de responsabilidades de la DIAN, la 48 corresponde al impuesto sobre las ventas (IVA) y la 49 a no responsable de IVA. Si tu situación cambió, por ejemplo porque abriste otra sede o superaste el tope, debes actualizar el RUT.

¿Puedo dejar de ser responsable de IVA si mis ventas bajan?

Sí, pero no de inmediato. El parágrafo 3 del art. 437 del Estatuto Tributario dice que los responsables solo pueden pedir su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior cumplieron todas las condiciones de no responsable. Es decir, necesitas un año completo dentro de los topes antes de solicitarlo.

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