Inasistencias y recordatorios · Para clientes
¿Te pueden cobrar multa por no asistir a una cita médica?
La respuesta corta a una de las búsquedas más comunes sobre citas: qué dice la ley para afiliados de EPS, qué cubre y qué no, qué pasa con los consultorios particulares y dónde quejarte.
Por Equipo de Tecnotics · · 5 min de lectura
En 30 segundos
- La Ley 1438 de 2011, art. 55, prohíbe «el cobro de cualquier tipo de multas» a cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado y a la población vinculada, «en lo establecido para citas médicas programadas».
- En lugar de la multa, la ley prevé una sanción pedagógica con métodos de capacitación diseñados por las EPS.
- El Concepto 215671 de 2022 de Minsalud (no obligatorio) la limita a citas médicas: general, especializada y medicina alternativa.
- Ese concepto lee que odontología, ayudas diagnósticas y otros servicios no quedan cubiertos por la prohibición.
- Si pagas de tu bolsillo en un consultorio particular, esa ley no resuelve el caso: depende de lo que te informaron y aceptaste antes.
¿Qué dice exactamente la ley sobre la multa por inasistencia?
El artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, titulado «Multas por inasistencia en las citas médicas», dice que queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como a la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas. En su lugar, el Ministerio diseñaría un mecanismo para que quien falta sea «sancionado pedagógicamente», mediante capacitaciones diseñadas por las EPS.
Esa es la norma que hay detrás de la pregunta «¿se puede cobrar multa por no asistir a una cita médica?». Si eres dueño de un negocio y buscas cómo bajar las inasistencias sin cobrar, revisa la guía de cómo reducir inasistencias.
Lo que cubre y lo que no
| Situación | ¿Prohibida la multa? | Base |
|---|---|---|
| Afiliado a EPS, cita de medicina general o especializada programada | Sí | Ley 1438, art. 55 |
| Afiliado a EPS, cita de medicina alternativa | Sí, según Minsalud | Concepto 215671 de 2022 |
| Afiliado a EPS, cita odontológica | La prohibición no la cubre, según Minsalud | Concepto 215671 de 2022 |
| Afiliado a EPS, ayudas diagnósticas, terapia o enfermería | La prohibición no los cubre, según Minsalud | Concepto 215671 de 2022 |
| Paciente particular que paga de su bolsillo | No lo resuelve el art. 55 | Sin norma ni concepto específico |
¿Y si la cita es en un consultorio particular?
Aquí no hay una respuesta cerrada. El art. 55 habla de afiliados al sistema y de citas médicas programadas en ese marco. Si un consultorio particular puede cobrar por inasistencia a un paciente que paga de su bolsillo no lo resuelve esa norma, y a la fecha de esta revisión (26/10/2026) no encontramos un concepto oficial que lo haga.
Lo que sí aplica es el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011): las condiciones deben informarse de forma suficiente, anticipada y expresa (art. 37), y es ineficaz la cláusula que permita al proveedor no devolver lo pagado si no presta el servicio (art. 43, num. 5). Un cobro que nunca te informaron antes de reservar es difícil de sostener.
Para el lado del negocio, lo explicamos en ¿se puede cobrar por no asistir?. Si eres paciente y tienes dudas sobre un cobro, consulta a un abogado.
¿Qué pasa si no llego a mi cita médica?
En una EPS, lo más común es que la cita se marque como inasistencia y tengas que pedir una nueva. La EPS puede aplicar el mecanismo pedagógico que prevé la ley. En un consultorio particular, depende de su política: algunos solo lo anotan, otros piden confirmar la próxima reserva. El panorama completo, para cualquier tipo de negocio, está en qué pasa si no llego a la cita.
Ejemplo con supuestos explícitos
Supuestos ilustrativos: Laura, afiliada al régimen contributivo, tenía una cita de medicina general a las 8:00 a. m. y se quedó dormida. Su hermano, que paga de su bolsillo, faltó a una consulta particular con un dermatólogo que al reservar le informó, por escrito, una política de inasistencia.
- A Laura la EPS no le puede cobrar multa por esa cita médica programada.
- El caso del hermano no lo resuelve el art. 55: depende de la política que aceptó y de si es clara y proporcional.
¿Dónde quejarte si te cobran?
- Pide el soporte del cobro y la norma o la política en que se basa.
- Si es tu EPS o una IPS de su red, presenta la queja ante la EPS y guarda el radicado.
- Si la EPS no responde o no resuelve, acude a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), que vigila a las EPS.
- Si es un consultorio particular, reclama primero al consultorio. Si no hay solución, la protección al consumidor corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
¿Por qué las EPS insisten tanto en que avises?
Una cita médica que se pierde es una hora de un profesional que otra persona necesitaba. Por eso la Resolución 1552 de 2013 obliga a las EPS a asignar citas de medicina general en máximo tres días hábiles: cada inasistencia sin aviso alarga la espera de los demás. Lo explicamos en la guía de la Resolución 1552 de 2013.
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Fuentes
- Ley 1438 de 2011, art. 55, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Ley 1438 de 2011, Función Pública (consultada el 26/10/2026)
- Concepto 215671 de 2022 del Ministerio de Salud, normograma de la Supersalud (consultada el 26/10/2026)
- Ley 1480 de 2011, arts. 37 y 43, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Resolución 1552 de 2013, normograma de la Supersalud (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden negar una nueva cita en la EPS porque falté a la anterior?
El artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 prohíbe cobrar multas a los afiliados de los regímenes contributivo y subsidiado, y a la población vinculada, por citas médicas programadas, y prevé en su lugar un mecanismo pedagógico. El Concepto 215671 de 2022 de Minsalud advierte que ninguna sanción, pedagógica o en dinero, puede volverse una barrera de acceso a la salud. Si te niegan la atención por haber faltado, pide la respuesta por escrito y presenta la queja.
¿Cuánto es la multa por no asistir a una cita médica en una EPS?
Para citas médicas programadas de afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado y de la población vinculada, la ley no fija un valor de multa: la prohíbe. El artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 dice que queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas en esos casos. Si te cobran, pide el soporte y presenta la queja ante tu EPS.
¿Qué hago si de verdad no puedo ir a mi cita?
Cancélala apenas lo sepas, por el canal que te indicó la EPS o el consultorio: línea telefónica, página web o aplicación. Guarda el número de radicado o una captura de la cancelación. Avisar a tiempo libera la hora para otro paciente y, en un consultorio particular, evita que te apliquen la política de inasistencia que hayan informado antes de reservar.
¿Las terapias y los exámenes también están protegidos?
El Concepto 215671 de 2022 del Ministerio de Salud, que no es de obligatorio cumplimiento, lee que la prohibición del artículo 55 se limita a las citas médicas programadas y no cubre ayudas diagnósticas ni otros servicios como terapias o enfermería. Si te cobran por faltar a uno de esos servicios, pregunta a tu EPS con qué base lo hacen.