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Resolución 1552 de 2013: plazos de citas de EPS y a quién obliga
Qué dice la Resolución 1552 de 2013 sobre la asignación de citas de las EPS, qué plazos fija, qué deben registrar y por qué un consultorio particular sin convenio no está obligado.
Por Equipo de Tecnotics · · 5 min de lectura
En 30 segundos
- A quién obliga: a las EPS de ambos regímenes, directamente o mediante la red de prestadores que definan (art. 1).
- Medicina general y odontología general: asignación en máximo 3 días hábiles desde la solicitud (art. 1, par. 3).
- Medicina especializada: agendas abiertas todos los días hábiles del año; si requiere autorización, respuesta en máximo 5 días hábiles (art. 1 y par. 1).
- Registro: contacto del usuario, fecha de solicitud, fecha deseada, fecha asignada e IPS con su código REPS (art. 2).
- Vigilancia: la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) (art. 6).
¿Qué es la Resolución 1552 de 2013?
Es una resolución del Ministerio de Salud y Protección Social, del 14 de mayo de 2013, que fija reglas para que las EPS asignen citas a tiempo. Reglamenta artículos del Decreto Ley 019 de 2012, la norma «antitrámites», en lo que toca a la asignación de citas.
Si buscas por qué tu EPS no te da cita, esta es la norma. Si tienes un consultorio particular, sirve como referencia de buenas prácticas, no como obligación. La guía para consultorios está en agenda para consultorio particular.
¿Qué plazos fija para las citas?
| Tipo de cita | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Medicina especializada | Agendas abiertas todos los días hábiles del año; al recibir la solicitud se informa la fecha, sin negarse a recibirla ni a fijarla | Art. 1 |
| Especializada con autorización previa | Respuesta en máximo 5 días hábiles desde la solicitud | Art. 1, par. 1 |
| Gestantes y pacientes con cáncer | La EPS gestiona la cita buscando cumplir, en lo posible, el término que fije el profesional tratante | Art. 1, par. 2 |
| Medicina general y odontología general | Asignación en máximo 3 días hábiles desde la solicitud, salvo que el usuario pida otra fecha | Art. 1, par. 3 |
¿Qué deben registrar las EPS?
El artículo 2 obliga a tener un sistema de información para las citas de odontología, medicina general y medicina especializada, con al menos:
- Identificación de la persona y sus datos de contacto.
- Fecha en que pide la cita.
- Fecha para la que desea la cita.
- Fecha para la que se asigna.
- Institución prestadora que la asigna, con su código del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
Su parágrafo pide mecanismos no presenciales para recibir solicitudes y asignar citas, con cobertura creciente. Es decir, la cita no puede depender de hacer fila.
Medición y publicación
- Art. 3: cada mes, las EPS cuantifican, entre otros datos, el número total de citas asignadas y las horas de especialista disponibles.
- Art. 4: publican en su página web los tiempos de espera dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.
- Art. 5: incluyen ese análisis en su programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad, y la Supersalud puede pedirlo en cualquier momento.
¿A quién obliga y a quién no?
| Actor | ¿Lo obliga? |
|---|---|
| EPS del régimen contributivo o subsidiado | Sí |
| IPS de la red de una EPS, para las citas de esa EPS | Sí, en lo que la EPS le asigne por contrato |
| Consultorio que atiende solo particulares, sin convenio | No |
| Medicina prepagada y regímenes especiales | No confirmado en fuente oficial |
| Spa, centro de estética o gimnasio | No |
Un consultorio particular que recibe pacientes que pagan de su bolsillo no reporta a la Supersalud bajo esta resolución. Tampoco lo hace un software de agenda: ni la agenda de un particular ni MiTurno son sistemas de asignación de citas de EPS.
¿Y las citas médicas particulares?
Si pagas de tu bolsillo una cita con un médico particular, los plazos de la Resolución 1552 no te cubren. Lo que rige esa relación es lo que acordaste con el consultorio y el Estatuto del Consumidor: el precio informado, las condiciones de cancelación publicadas y la obligación de devolver lo pagado si el servicio no se presta. Si un consultorio particular incumple, la reclamación va primero al consultorio y luego, si no hay solución, a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Lo que sí puede copiar un particular es la idea de registrar la fecha en que le pidieron la cita y la que asignó. Así mide cuánto espera un paciente. Una plantilla para hacerlo está en agenda médica en Excel.
Ejemplo con supuestos explícitos
Supuestos ilustrativos: una persona afiliada al régimen contributivo pide cita de medicina general un lunes hábil a las 10:00 a. m. y no pide una fecha posterior; la semana no tiene festivos.
- El plazo de 3 días hábiles corre desde la solicitud.
- La asignación debería darse, a más tardar, el jueves de esa semana.
- Si la EPS no cumple, la persona puede reclamar ante la EPS y, si no obtiene respuesta, acudir a la Supersalud.
¿Qué hago si mi EPS no me da cita?
- Pide la cita por un canal que deje constancia: página web, aplicación o línea con número de radicado.
- Anota la fecha y la hora en que la pediste.
- Si no te asignan a tiempo, presenta la queja ante la EPS con esos datos.
- Si la EPS no responde, acude a la Superintendencia Nacional de Salud, que vigila el cumplimiento de la resolución.
¿Qué relación tiene con la multa por no asistir?
Son normas distintas. La Resolución 1552 regula cuándo te deben asignar la cita. La prohibición de multas por inasistencia a citas médicas programadas para afiliados está en el art. 55 de la Ley 1438 de 2011. Lo explicamos, con su alcance exacto, en multa por no asistir a una cita médica.
Si tienes un consultorio particular, publica tu agenda para que los pacientes pidan su cita sin llamar y tú sepas cuánto esperan. Prueba MiTurno un mes gratis, sin tarjeta.
Fuentes
- Resolución 1552 de 2013, normograma de la Supersalud (consultada el 26/10/2026)
- Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
- Ley 1438 de 2011, art. 55, Secretaría del Senado (consultada el 26/10/2026)
Verificado el 26/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿La Resolución 1552 de 2013 sigue vigente?
A la fecha de esta revisión, el 26 de octubre de 2026, el normograma de la Superintendencia Nacional de Salud publica la Resolución 1552 de 2013 sin notas de derogatoria. Si vas a basar una reclamación o un proceso interno en ella, revisa el normograma antes, porque las normas del sector salud cambian con frecuencia y pueden tener modificaciones posteriores.
¿Los 3 días hábiles se cuentan desde que pido la cita o desde que me la asignan?
Según el parágrafo 3 del artículo 1, el plazo para asignar citas de medicina general y odontología general se cuenta a partir de la solicitud, y no puede exceder tres días hábiles. La excepción es que el propio usuario pida que se la den en una fecha posterior.
¿Qué pasa con las pacientes embarazadas o con cáncer?
La resolución da prioridad a las gestantes y a los pacientes con diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer cuando el profesional tratante define un término para la consulta especializada. En esos casos, la EPS debe gestionar la cita buscando que se asigne, en lo posible, dentro del término que fijó el profesional. Si no ocurre, puedes reclamar ante tu EPS.
¿Una prepagada tiene que cumplir los mismos plazos?
El texto de la Resolución 1552 se dirige a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado. A la fecha de esta revisión no encontramos en fuente oficial un pronunciamiento que confirme cómo se aplica a la medicina prepagada o a los regímenes especiales y de excepción. Pregunta a tu entidad qué plazos tiene y revisa tu contrato.